El Ministerio de Hacienda ha anunciado que implementará un plan de control intensivo sobre los alquileres residenciales en Costa Rica, principalmente en aquellos que calificó como de “residencias de lujo”. Para estos efectos, la Autoridad Tributaria estará llevando a cabo intercambios de información con otras jurisdicciones, para identificar a los propietarios que bienes inmuebles que generan rentas gravables en Costa Rica. Cabe mencionar que esta acción llega como resultado de la resolución MH-DGT-RES-0025-2024, mediante la cual se estableció la obligación a las plataformas digitales de facilitar los datos personales de sus usuarios en Costa Rica.
En la actualidad, la Autoridad Tributaria en Costa Rica tiene acceso a la información de los proveedores de servicios digitales, que brindan servicios que ha denominado como “relevantes”, siendo estos los servicios de: alquiler de bienes inmuebles, un servicio personal, o el alquiler de un medio de transporte a cambio de una contraprestación. Asimismo, es importante indicar que la Autoridad Tributaria, como miembro de la OECD, suscribió el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes para el intercambio automático de información sobre la renta obtenida a través de plataformas digitales, aprobado mediante Ley 9118, lo que le legitima legalmente llevar a cabo dicha actuación de control.
Ahora bien, ¿a quién se dirige este plan de fiscalización? Actualmente en Costa Rica, existe propiedades en las zonas costeras, con residencias destinadas al turismo, que son arrendadas por un monto superior a $1.000 USD por noche, y cuya tributación sobre estas rentas no se lleva a cabo en Costa Rica. Existe una errónea percepción con respecto a la tributación, cuando estos inmuebles sujetos a arrendamiento son propiedad de extranjeros, abriendo puertas a la elusión fiscal. Sin embargo es importante indicar que la tributación de estas rentas se rige por donde se encuentra el inmueble, independientemente de la residencia fiscal del propietario del bien que genera la renta.
Lo cierto es que la MH-DGT-RES-0025-2024, introduce un nuevo concepto aplicable a la tributación costarricense, siendo este el concepto de “lugar de gestión”, lo que se define como el “lugar en el que se adoptan las decisiones y se materializa el servicio final”. Lo relevante en este sentido, es la vinculación de las plataformas digitales a la territorialidad que legitima el cobro de impuestos, a través de un concepto, de materialización del servicio, siendo este el arrendamiento de un inmueble o el vehículo, por medio del criterio de establecimiento permanente de la OECD, adoptado a nivel nacional.
Todo lo anterior deja entrever la sofisticación de la Administración Tributaria costarricense que hoy tiene acceso a cuentas bancarias, dirección física, correos electrónicos, y por, sobre todo, acceso a los ingresos que se perciban en Costa Rica, a través del uso de plataformas digitales. No se puede olvidar además que la territorialidad como tal, es solo un ideal, siendo que aun y cuando estas plataformas digitales no se encuentran domiciliadas en Costa Rica, la coerción del nuevo marco tributario internacional les obliga a facilitar la información de sus usuarios, haciendo la elusión o evasión de la obligación tributaria, una cuestión de antaño.



