TaxNews144 – La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026: Interpretación de las NIIF y el Exceso de Potestades Administrativas

I. Un nuevo marco normativo con mayor estructura y alcance

En abril de 2026, la Dirección General de Tributación (DGT) emitió la Resolución MH-DGT-RES-0015-2026, que entrará en vigencia el 1° de enero de 2027 y derogará la Resolución DGT-R-029-2018. Este nuevo instrumento redefine los criterios con los que la administración tributaria costarricense interpreta la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) dentro del sistema fiscal. A diferencia de su predecesora, la resolución de 2026 se organiza en tres capítulos diferenciados: Generalidades, NIIF Plenas y NIIF para PYMES. Distingue además expresamente entre grandes contribuyentes, obligados a aplicar NIIF plenas, y los demás sujetos pasivos, quienes pueden optar por NIIF plenas o NIIF para PYMES, mientras que los regímenes simplificado y agropecuario quedan excluidos. Este rediseño estructural es, sin duda, un avance formal en términos de claridad y organización normativa. Sin embargo, como se verá a continuación, varias disposiciones materiales de la resolución revelan un patrón institucional preocupante: el uso de la potestad interpretativa para crear obligaciones y restricciones que carecen de respaldo suficiente en la ley.

II. Nuevas obligaciones materiales que van más allá de la interpretación

La resolución introduce cambios de fondo que generan cargas concretas para los contribuyentes, algunas de las cuales exceden lo que la ley tributaria dispone expresamente. Se exige un balance de conciliación fiscal bajo NIC 12 o Sección 29 de las NIIF para PYMES (Arts. 3, 7 y 8). El artículo 11.3 impone como requisito indispensable que el contribuyente sea titular del bien para poder deducir su depreciación; el artículo 11.5 prohíbe al adquirente modificar el método de depreciación del cedente sin autorización de la DGT. Los artículos 11.14 y 11.15 obligan a llevar cuentas de balance individuales por cada bien de capital para efectos del crédito fiscal del IVA. En materia de intangibles, el artículo 9.6 agrega expresamente que los derechos de llave, marcas, propiedad intelectual y fórmulas no son gastos deducibles, disposición completamente nueva respecto a 2018. El artículo 14.4 obliga al adquirente a continuar las cuotas de amortización pendientes del cedente, y el artículo 14.5 regula la amortización del crédito fiscal del IVA en intangibles de capital. El artículo 128, inciso a), subinciso i) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios otorga a la DGT facultades de interpretación, pero esa potestad tiene un límite constitucional preciso: interpretar no equivale a crear ni restringir derechos que el legislador no ha limitado expresamente, como ocurre en varios de los artículos citados.

III. Reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica: principios vulnerados

El principio de reserva de ley en materia tributaria, consagrado en el artículo 121 inciso 13) de la Constitución Política de Costa Rica, establece que únicamente mediante ley formal pueden crearse tributos, definirse sus elementos esenciales o restringirse derechos de los contribuyentes. El principio de legalidad, por su parte, impone a la administración pública el deber de actuar exclusivamente dentro de los límites que la ley le señala. Ambos principios se ven claramente transgredidos cuando la DGT, mediante una resolución con rango infralegal, establece restricciones a la deducibilidad de gastos que la Ley del Impuesto sobre la Renta no contempla en esos términos, o impone condiciones para el ejercicio de derechos que la norma legal no exige. A esto se suma la afectación directa al principio de seguridad jurídica: los contribuyentes no pueden planificar sus actividades económicas con certeza si los criterios de deducibilidad y las condiciones para ejercer derechos dependen de interpretaciones administrativas cambiantes, en lugar de normas legales estables y predecibles. La resolución MH-DGT-RES-0015-2026 no es un caso aislado, sino parte de una práctica sistemática en la que instrumentos infralegales redefinen el alcance de las obligaciones tributarias sin el respaldo constitucional requerido.

IV. Conclusión: la normalización de un exceso que debe corregirse

La Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 representa, en su dimensión formal, un avance técnico y organizativo en la interpretación de las NIIF dentro del sistema tributario costarricense. No obstante, su análisis deja en evidencia algo que va mucho más allá de una discrepancia técnica: la normalización del exceso de potestades de la Dirección General de Tributación. Amparada en el artículo 128, inciso a), subinciso i) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la DGT ha convertido su facultad interpretativa en un instrumento para establecer restricciones y obligaciones que la ley no contempla expresamente, en claro perjuicio de los contribuyentes. Esta práctica vulnera de forma flagrante los principios de reserva de ley, legalidad y seguridad jurídica, pilares fundamentales del Estado de Derecho en materia fiscal. Lo verdaderamente preocupante no es solo que ocurra, sino que se haya naturalizado hasta el punto de parecer aceptable. Es urgente que los operadores jurídicos, los contribuyentes afectados y los órganos de control constitucional cuestionen activamente estas disposiciones, exijan su adecuación al ordenamiento legal y, cuando sea necesario, acudan a los mecanismos de impugnación disponibles para proteger sus derechos. La legalidad tributaria no admite excepciones administrativas: el ciudadano tributa sobre lo que la ley manda, no sobre lo que la administración decide.

 

Fuente de referencia: Resolución MH-DGT-RES-0015-2026 y Resolución DGT-R-029-2018. Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda de Costa Rica.

Si aún tienes alguna duda completa el formulario y nos comunicaremos con usted en breve

 

12 + 4 =

mayo 4, 2026

Seleccione una categoría

También te puede interesar…