I. Contexto y Estado Legislativo
El Proyecto de Ley N.° 24.177, el cual permanece hoy en la corriente legislativa, propone reformar el párrafo primero del artículo 5 de la Ley N.° 7092 Ley del Impuesto sobre la Renta, en particular lo que se refiere al momento en que se grava el diferencial cambiario. Superado el primer debate legislativo, el proyecto de ley aún requiere aprobación en segundo debate y la sanción del Poder Ejecutivo para convertirse en Ley de la República. Una vez convertida en ley, dicha reforma tiene como propósito establecer que las diferencias cambiarias en activos y pasivos del contribuyente del impuesto de utilidades se determinen conforme al devengo, reconociéndolas al cierre del período fiscal, en lugar de conforme al sistema del percibido.
II. Mayor Precisión en la Imagen Financiera
Bajo el sistema de percibido, el diferencial cambiario se reconoce únicamente al momento del cobro o pago, generando distorsiones que ocultan la exposición contable y financiera real de la empresa durante el período. Con la nueva redacción, las diferencias positivas o negativas en activos y pasivos al cierre del período fiscal constituirán ganancia gravable o pérdida deducible en ese mismo ejercicio. Esto alinea la normativa fiscal costarricense con la NIC 21 de las NIIF, que exige la reexpresión de partidas monetarias al tipo de cambio de cierre, mejorando la conciliación contable y fiscal y ante todo, la seguridad jurídica que debe prevalecer en la relación económica del contribuyente con el Estado.
III. Recaudación Estable y Neutralidad Fiscal
El régimen de percibido, el cual sigue vigente en la actualidad, incentiva a diferir cobros o adelantar pagos para que el diferencial se materializara en el período fiscalmente más conveniente, generando volatilidad en la recaudación. Por su parte, el devengo propuesto neutraliza ese arbitraje temporal: el hecho generador queda vinculado objetivamente al cierre del período en que la variación ocurrió, haciendo la carga tributaria más predecible y uniforme tanto para el contribuyente como para la Administración Tributaria. La volatilidad del tipo de cambio que ha experimentado Costa Rica en los últimos años, hace que este proyecto se vuelva hoy en día, más relevante que nunca.
IV. Seguridad Jurídica
La exposición de motivos del Proyecto N.° 24.177 reconoce que la reforma introducida por la Ley N.° 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en 2018, al artículo 5, junto con lo regulado en el artículo 27 bis de con respecto al impuesto a las ganancias y perdidas de capital, ha generado incertidumbre y litigiosidad que resta seguridad jurídica a los contribuyentes. Al precisar que el diferencial cambiario del giro habitual se rige por el devengo, se elimina la ambigüedad que ha producido interpretaciones contradictorias entre la Administración Tributaria y los contribuyentes a través de los años, reduciendo el riesgo de litigiosidad y actuaciones de fiscalización y control asociadas al diferencial cambiario.
V. Recomendaciones para su Aplicación
Dado que la norma aún no es ley vigente, se sugiere en el entre tanto, prepararse para su entrada en vigencia, para lo que se recomienda: (1) actualizar los sistemas contables para reexpresar partidas monetarias al tipo de cambio del Banco Central al cierre de cada período; (2) cuantificar el impacto en impuesto diferido conforme a la NIC 12, evaluando el efecto sobre el flujo de caja al tributar ganancias cambiarias no cobradas; (3) sugerir a la Dirección General de Tributación la emisión de directrices sobre el tratamiento transitorio de diferenciales acumulados; y (4) capacitar al equipo contable y financiero en los alcances de la reforma y su alineación con las NIIF, para garantizar cumplimiento oportuno y evitar contingencias fiscales.



