Costa Rica aprueba por primera vez obligaciones concretas en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo para los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV). Entre las más relevantes están la identificación obligatoria de clientes, el reporte inmediato de operaciones sospechosas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), y el registro obligatorio ante la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF). Todo ello responde directamente a la presión del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), organismo internacional que ya había calificado a Costa Rica como “No Cumplidor” en esta materia, colocando al país al borde de la temida Lista Gris, una calificación que afectaría gravemente su reputación financiera internacional y sus relaciones de corresponsalía bancaria con el exterior.
📖 Las primeras definiciones legales del mundo cripto en Costa Rica
Quizás uno de los aportes más simbólicos de esta reforma es que, por primera vez, el ordenamiento jurídico costarricense define qué es un activo virtual: una representación digital de valor que puede transferirse digitalmente y utilizarse para pagos o inversiones, sin que esto implique reconocerlo como moneda de curso legal. Asimismo, define a los PSAV como aquellas personas físicas o jurídicas que realizan, como negocio, actividades de intercambio, custodia, transferencia o provisión de servicios financieros relacionados con activos virtuales. Sin embargo, estas definiciones son básicas y estáticas, y no contemplan la enorme variedad de instrumentos, protocolos y modelos de negocio que existen hoy en el ecosistema cripto global, dejando importantes vacíos que deberán llenarse vía reglamento.
🔍 ¿Quién vigila y cómo lo hace?
La SUGEF asume el rol de supervisora de los PSAV, con un enfoque basado en riesgos que considerará el tamaño, la estructura y el volumen de operaciones de cada entidad. Los proveedores deberán inscribirse en un registro centralizado que la SUGEF mantendrá y podrá publicar. Adicionalmente, el CONASSIF tendrá la responsabilidad de desarrollar la reglamentación específica que dará vida operativa a estas obligaciones. El problema es que una parte importante del marco regulatorio queda pendiente de ese desarrollo reglamentario, lo que genera un período de incertidumbre significativo para los operadores del sector, que no sabrán con exactitud qué se les exige ni cómo cumplirlo mientras esas normas no estén publicadas.
⚖️ Las consecuencias de no cumplir
El régimen sancionatorio establece multas que van del 5% al 50% del monto de la transacción para las infracciones más graves, como no reportar operaciones sospechosas o no inscribirse ante la SUGEF. Para incumplimientos de carácter más técnico o administrativo, se prevén multas de 2 a 100 salarios base. Las multas no pagadas en tiempo generan un recargo por mora del 3% mensual sobre el monto original. Los fondos recaudados se destinan al Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD), para financiar programas de cumplimiento y supervisión. Si bien el esquema sancionatorio existe sobre el papel, su efectividad real dependerá de que la SUGEF cuente con el personal especializado, los recursos tecnológicos y las capacidades institucionales necesarias para supervisar un sector tan técnico y en constante evolución.
🚨 Donde esta reforma se queda corta: la comparación con MiCA
Comparada con el Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets) de la Unión Europea, que entró en vigor en 2023 y representa hoy el estándar regulatorio más avanzado del mundo en esta materia, la reforma costarricense evidencia carencias estructurales importantes:
- Clasificación de activos: MiCA distingue entre utility tokens, asset-referenced tokens y e-money tokens, cada uno con su propio régimen regulatorio. La reforma costarricense utiliza una definición genérica que no hace ninguna distinción, dejando instrumentos muy diferentes bajo el mismo paraguas normativo.
- Requisitos de capital y gobierno corporativo: MiCA exige a los proveedores demostrar capital mínimo suficiente, contar con estructuras de gobierno corporativo sólidas y presentar libros blancos (whitepapers) antes de emitir criptoactivos al público. La reforma costarricense solo exige inscripción ante la SUGEF, sin requisitos de solvencia.
- Regulación de ICOs y stablecoins: MiCA regula de forma explícita las ofertas públicas de criptoactivos y los activos estables (stablecoins), dos de los instrumentos más utilizados y de mayor riesgo sistémico. En Costa Rica, estos instrumentos quedan en un limbo regulatorio sin respuesta clara.
- Protección al consumidor e inversor: MiCA incluye un robusto capítulo de protección al usuario, con obligaciones de transparencia, divulgación de riesgos y mecanismos de reclamación. La reforma costarricense está enfocada casi exclusivamente en el cumplimiento de las normas de prevención del lavado de activos y del financiamiento al terrorismo, ignorando por completo la dimensión del usuario final que interactúa con estos activos.
En síntesis, mientras Europa construyó un edificio regulatorio completo con cimientos, paredes y techo, Costa Rica apenas puso una cerca alrededor del terreno. 🏗️
💰 El impuesto que nadie estaba esperando
Este es, quizás, el efecto más silencioso pero potencialmente más impactante de toda la reforma para los usuarios cotidianos de criptoactivos. Al definir legalmente los criptoactivos como “activos” o “bienes” dentro del ordenamiento jurídico costarricense, se abre una puerta tributaria de consecuencias significativas.
La Dirección General de Tributación (DGT) ya había advertido sobre esto en un oficio emitido en 2023, en el que argumentó que, al ser los criptoactivos bienes, sus transferencias, ventas o arrendamientos quedan sujetos a la legislación tributaria vigente, sin necesidad de crear impuestos nuevos. Esto significa que los criptoactivos podrían estar gravados bajo varios impuestos ya existentes:
- Impuesto sobre la Renta: los ingresos obtenidos por la venta o intercambio de criptoactivos podrían considerarse renta gravable si provienen de una actividad lucrativa habitual.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): la prestación de servicios pagados en criptomonedas, o el intercambio de activos virtuales como parte de una actividad comercial, podría estar sujeto al IVA del 13%.
- Impuesto a las Ganancias y Pérdidas de Capital: con la entrada en vigor de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635), Costa Rica introdujo un impuesto del 15% sobre las ganancias de capital. Al ser los criptoactivos reconocidos como bienes, la plusvalía generada por su venta o intercambio podría quedar gravada bajo este impuesto. Del mismo modo, las pérdidas de capital realizadas podrían eventualmente deducirse, aunque la aplicación práctica de esto aún no tiene directrices claras para el mundo cripto.
- Intercambios entre criptoactivos: incluso el simple hecho de cambiar Bitcoin por Ethereum podría interpretarse como una permuta de bienes, generando un evento fiscal que obligue al contribuyente a calcular y declarar la ganancia o pérdida correspondiente.
Todo esto ocurre en un contexto donde no existe aún una guía de cumplimiento tributario específica para quienes operan con criptoactivos en Costa Rica, lo que genera una inseguridad jurídica considerable para usuarios, empresas e inversionistas que no saben con certeza cuándo, cómo ni cuánto deben tributar por sus operaciones en este ecosistema.
🏁 Necesaria, sí, pero llegó tarde y mal diseñada
Esta reforma era urgente e inevitable. Costa Rica no podía seguir ignorando la Recomendación 15 del GAFI sin pagar un costo reputacional y financiero muy alto. En ese sentido, su aprobación es bienvenida y representa un paso adelante. Sin embargo, el camino elegido — reformar una ley de estupefacientes para regular una tecnología del siglo XXI — refleja una vez más la tendencia nacional de reaccionar ante la presión internacional sin una visión estratégica de largo plazo.
Lo que el país necesitaba, y aún necesita, es una ley específica para activos virtuales y criptoactivos, moderna y autónoma, que integre de manera coherente la regulación financiera, la protección al consumidor, la claridad tributaria y la alineación con los estándares internacionales más avanzados como MiCA. En cambio, los criptoactivos terminaron regulados en la misma norma que las drogas y el terrorismo, lo cual no solo es técnicamente cuestionable, sino que envía una señal confusa al mercado, a los inversionistas y a la comunidad internacional.
Costa Rica improvisa una vez más con reformas urgentes y parciales, sin un camino claro ni una hoja de ruta definida para la implementación. El resultado es una regulación que cumple mínimos internacionales en el papel, pero que deja al país muy lejos de tener un marco jurídico moderno, competitivo y verdaderamente protector para quienes participan en el ecosistema de los activos digitales. 🌐
📋 Estado actual: aprobada, pero aún no vigente
La reforma fue aprobada en segundo debate por la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica, completando así el proceso legislativo parlamentario requerido por el ordenamiento jurídico nacional. Sin embargo, para que la ley entre formalmente en vigencia, aún deben cumplirse dos pasos fundamentales: la sanción por parte del Poder Ejecutivo — es decir, la firma del Presidente de la República y del Ministro del ramo — y su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta, que es el acto que le otorga carácter vinculante y general para todos los ciudadanos y operadores del sector.
Mientras esos pasos no se concreten, la ley no produce efectos jurídicos. No obstante, considerando la urgencia que motivó su tramitación —evitar que Costa Rica sea incluida en la Lista Gris del GAFI antes de la evaluación prevista para noviembre de 2026— se espera que tanto la sanción ejecutiva como la publicación en La Gaceta se produzcan en el corto plazo. A partir de ese momento, los proveedores de servicios de activos virtuales que operen en el territorio nacional deberán iniciar el proceso de inscripción ante la SUGEF y adaptar sus operaciones a las nuevas obligaciones que establece la norma.
Este ensayo es de carácter informativo y no constituye asesoría legal ni fiscal. Para una evaluación de su situación específica, escríbanos a: info@tributax.cr



