TaxNews145 – El mito de reducir los impuestos de manera legal

Una promesa atractiva y peligrosa

En el mercado de servicios fiscales costarricense, y en el latinoamericano en general, prolifera con entusiasmo una promesa que suena tan atractiva como peligrosa: «reduzca sus impuestos de manera legal». Asesores fiscales, contadores y consultores la venden con soltura, casi como si fuera un servicio sin contraindicaciones, comparable a elegir una póliza de seguro conveniente. El problema no es que la afirmación sea falsa en términos absolutos. El problema es lo que se omite decir. Toda estrategia de planificación fiscal conlleva un riesgo inherente que pocos asesores tienen la valentía ética de revelar a sus clientes, y esa omisión convierte lo que debería ser asesoría en una venta disfrazada de solución que, con el tiempo, puede detonar como una bomba de tiempo en manos del contribuyente.

Cuando la realidad supera al marketing: el caso del TFA

Un fallo reciente del Tribunal Fiscal Administrativo de Costa Rica ilustra con precisión quirúrgica este riesgo. En esta resolución, el Tribunal confirmó una determinación de Incremento Patrimonial No Justificado (IPNJ) por la suma de ¢340.711.313,31, gravada como renta bruta al 30%, más multas e intereses, todo originado en la incapacidad de una empresa de justificar documentalmente el origen de los fondos utilizados para realizar préstamos a empresas vinculadas. La contribuyente presentó estados financieros auditados y un Estado de Flujo de Efectivo como prueba. El Tribunal, apoyándose en reiterada jurisprudencia, fue categórico: sin documentos fehacientes que respalden el origen de los fondos, ningún estado financiero, por auditado que esté, constituye prueba suficiente. El mensaje es claro y no admite matices: la carga de la prueba recae sobre el contribuyente, y esa carga es pesada, específica y retroactiva hasta el plazo que determine la Administración Tributaria.

El eje tripartito: formalidad, trazabilidad y sentido de negocio

Frente a este escenario, la verdadera asesoría fiscal responsable no puede limitarse a estructurar transacciones formalmente válidas; debe construir lo que puede denominarse el eje tripartito de defensa: formalidad, trazabilidad y sentido de negocio. La formalidad implica que toda operación esté respaldada por contratos, acuerdos, actas de junta directiva y cualquier instrumento jurídico pertinente. La trazabilidad exige que esa formalidad esté vinculada de manera ininterrumpida con los registros contables, los libros legales, los comprobantes bancarios, los estados financieros y todo aquello que la Administración Tributaria pueda catalogar como información de trascendencia tributaria. El sentido de negocio, finalmente, demanda que la operación tenga una justificación económica real y verificable, no meramente formal. Cuando alguno de estos tres pilares falla, la presunción del IPNJ opera de forma automática, y con ella, la tarifa del 30% sobre el monto no justificado, más las sanciones correspondientes. Planificar sin este eje no es planificación fiscal; es construir sin cimientos.

Omisión del riesgo tributario como infracción al deber de diligencia profesional

Aquí reside el núcleo de la decadencia ética que permea a cierto sector de la consultoría tributaria. Vender «reducciones de impuestos» sin advertir que el contribuyente asume la carga probatoria de cada transacción, potencialmente por años hacia atrás, no es simplemente un exceso de optimismo comercial. Es, en el mejor de los casos, ignorancia de cómo opera la Administración Tributaria; en el peor, una negligencia ética deliberada. El precio de la honestidad en este oficio es alto: un asesor que advierte los riesgos con claridad resulta menos atractivo en su marketing que quien promete ahorros sin advertencias. Pero la alternativa es venderle al cliente un problema disfrazado de solución, y cobrar por ello. Ninguna estructura fiscal, por elegante que sea en su diseño, protege al contribuyente que no puede demostrar el rastro documental completo de sus operaciones cuando la Administración llama a su puerta.

La asesoría fiscal como gestión informada del riesgo tributario

La verdadera asesoría fiscal no decide por el contribuyente ni le promete absoluciones donde no las habrá. Su función es informar con precisión sobre los riesgos reales de cada decisión económica, financiera y fiscal, para que sea el propio contribuyente quien elija con pleno conocimiento de causa. Reducir impuestos puede ser legítimo cuando se hace con sustancia, documentación y coherencia económica. Pero reducirlos sin trazar, sin formalizar y sin justificar el sentido del negocio no es planificación fiscal: es diferir una deuda con intereses y multas, y trasladar al cliente, en silencio, el costo de esa apuesta. La ética profesional en materia tributaria empieza exactamente donde termina el discurso de venta.

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mayo 11, 2026

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