TRIBU-CR llegó el año pasado con la promesa de simplificar el cumplimiento tributario para los contribuyentes, y no se podría decir que del todo no lo ha hecho. Ahora bien, este sistema es una herramienta que permite al Ministerio de Hacienda, controlar de forma más eficiente, la declaración y el pago de tributos. Como parte de este control, la Dirección General de Tributación anunciaba, mediante la resolución MH-DGT-RES-033-2025, que el cálculo de proporcionalidad del crédito fiscal se completaría de forma automática en las declaraciones del IVA (formulario D-150), a partir del periodo fiscal de enero 2026.
El cálculo de proporcionalidad, también conocida como “prorrata”, debe aplicarse cuando el contribuyente realice operaciones sujetas al IVA con tarifas diferenciadas (1%, 2%, 4%, 13%), operaciones exentas o no sujetas al IVA, u operaciones que no generan derecho al crédito fiscal. La prorrata es la base de la neutralidad del IVA, esa neutralidad que garantiza que todos los insumos (materias primas o servicios) por los que se ha pagado, que se incorporen al bien o servicio destinado a la venta final, generen un crédito fiscal por el mismo monto. No obstante, dicho crédito sufre una distorsión económica, por ejemplo, cuando se adquieren insumos a una tarifa del 13% y se venden a otra tarifa (ej.: 2% o 4%), dicha distorsión, pretende ser subsanada por medio de la aplicación de la prorrata.
Cabe destacar que el cálculo de la prorrata conlleva el mayor costo operativo para un contribuyente, a efectos de determinar la diferencia entre el IVA pagado, y el IVA con derecho a ser acreditado. De ahí que resultaba ambicioso pensar que la Dirección General de Tributación se arrogaría la noble tarea de automatizar dicho cálculo para los contribuyentes. Como era de esperar, en días pasados se publicó la resolución MH-DGT-RES-002-2026, a través de la cual se anuncia la modificación del transitorio II, y con esto la obligación del contribuyente de calcular y llenar de forma manual el cálculo de la proporcionalidad o prorrata del IVA.
Lo anterior, en primer lugar, no solo deja entrever el irrespeto continuo por parte de la Administración Tributaria, a la seguridad jurídica, siendo que se ofrecen condiciones para declarar, en apariencia más sencillas para con el contribuyente, que posteriormente son revocadas con poco tiempo de antelación. En segundo lugar, se abre una posibilidad de actuación de control sobre los créditos fiscales aplicados por el contribuyente, que, confiando en la eficiencia de la Administración Tributaria, no respaldó sus operaciones, créditos fiscales, ni el cálculo manual de la prorrata, obviando que el contribuyente siempre tendrá la carga de la prueba.
La conclusión a la que se puede llegar con lo anterior es que siempre se debe recordar: en primer lugar, que el contribuyente siempre tendrá la carga de la prueba, en segundo lugar, que, ante la ausencia de prueba, la Administración Tributaria, siempre tendrá a su favor la presunción in dubio pro-fisco. Y finalmente, asimilar que los cambios tecnológicos que deriven de la implementación de los módulos de TRIBU-CR priorizarán los intereses del fisco, por encima de todo lo demás, aún y cuando esto signifique, menoscabar la seguridad jurídica que debe prevalecer en las relaciones jurídicas de la Administración Tributaria con el contribuyente.



