La tecnología se ha convertido en un gran aliado de las Administraciones Tributarias alrededor del mundo. Costa Rica no es la excepción. A propósito de esto, en noviembre del año pasado (2025), la Subdirección General de Tributación publicó la circular 0002-2025, mediante la cual se autorizaba el uso de “aeronaves no tripuladas” (DRONES) para la valoración de bienes inmuebles. Lo anterior, se autorizó para efectos del cálculo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, a cargo de las Municipalidades, y el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, conocido como el “impuesto a las casas de lujo”.
El uso de la tecnología para efectos de determinación o recaudación de las obligaciones tributarias ha sido cuestionado por la falta de aplicación de preceptos éticos que deben existir al momento de tomar una decisión en distintas administraciones tributarias alrededor del mundo. Así, el uso de “aeronaves no tripuladas” (DRONES) para la valoración de bienes inmuebles, no es la excepción. De forma puntual, esta circular plantea la potencial violación al Artículo 24 de la Constitución Política de Costa Rica, el cual resguarda el derecho a la intimidad y el Artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que tutela la confidencialidad de la información tributaria, pero aun así consiente el uso de drones para estos efectos.
Lo anterior deviene en el necesario cuestionamiento: ¿Hasta qué extremo es constitucional el uso de la tecnología para calcular tributos? ¿qué mecanismos de oposición existen a esta determinación del tributo? ¿Tiene el contribuyente acceso a esta información que constituye la base de la determinación de un impuesto? La tecnología y su uso es inevitable, Deus ex machina llegó para quedarse. Lo impostergable, sin embargo, es definir su rango de acción, y el contenido ético que esta tecnología o inteligencia artificial tenga, para autolimitarse cuando potencialmente pueda infringir derechos.
El Reino Unido y su oficina de recaudación de impuestos (HMRC) han iniciado la tendencia de incluir inteligencia artificial en sus modelos de fiscalización, a través del análisis de bases de datos, instruyendo a la inteligencia artificial para que esta encuentre patrones y anomalías, así como para desarrollar modelos predictivos de evasión o elusión fiscal. Esto a su vez ha lanzado el debate sobre “la ética” que debe tener una inteligencia artificial, en particular en lo que se refiere al acceso a información privada, y el uso y publicación de esta, para realizar acciones que resultan perjudicial para el contribuyente.
Todo parece indicar que el debate sobre “la ética” que debe tener una inteligencia artificial es aún lejano en Costa Rica. Lo que sí es inminente es que la tecnología e inteligencia artificial serán aliadas de la recaudación tributaria. Esto acontece frente a una ya normalizada decadencia de derechos y garantías de los contribuyentes, quienes en los últimos diez años han tenido que aceptar la disipación de su derecho a la intimidad, con una laxa protección a su secreto bancario, un intercambio automático de información financiera a otras jurisdicciones y ahora la injerencia de drones para determinar los impuestos a la propiedad de los inmuebles.



