Las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera) son un conjunto de estándares contables globales que establecen cómo las empresas deben preparar y presentar sus estados financieros. Estas normas tienen su origen en el año 1970, cuando surge la necesidad de establecer un lenguaje financiero y contable común. Así, el International Accounting Standards Committee (IASC) nació, tres años más tarde, a fin de cubrir esta necesidad. Posteriormente, en el año 2001 el IASC se transformó en el International Accounting Standards Board (IASB), el organismo responsable de la emisión de las NIIF.
En Costa Rica propiamente, en el año 2001, la Dirección General de Tributación emitió la Resolución N.º 52-01 (actualmente derogada) mediante la cual se establecieron por primera vez los criterios interpretativos sobre la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC), a efectos de procurar la conciliación entre la normativa financiera (NIIF) y la normativa fiscalrelativa al Impuesto sobre las Utilidades. Asimismo, esta resolución interpretaba la aplicación de las NIC en los inventarios (NIC 2), propiedad, planta y equipo (NIC 4, 16, 36), impuesto sobre renta diferido (NIC 12), arrendamientos (NIC 17), ingresos (NIC 18), entre otros.
En concordancia con lo anterior, la Ley N.º 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria de 2012, introdujo por primera vez en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios la aplicación obligatoria, con rango legal, de las NIIFs en Costa Rica, para efectos fiscales. Propiamente el Artículo 128 inciso 1) subinciso a) de dicho cuerpo normativo establece: “en caso de conflicto entre las NIIFs y la norma tributaria, prevalecerá lo dispuesto en la norma tributaria”. Esto necesariamente abre un debate con respecto a sí la Dirección General de Tributación, debería o no emitir resoluciones interpretando lo dispuesto en la NIIFs, cuando legalmente está dispuesto que la norma fiscal prevalece sobre la contable.
Recientemente, la Dirección General de Tributación publicó el borrador de resolución N.º MH-DGT-RES-000-2025, mediante la cual se establecen nuevos criterios interpretativos de las NIIFs (derogando la resolución vigente N.º DGT-R-029-2018). En este sentido, es importante destacar que esta nueva resolución interpreta las NIIFs restringiendo las posibilidades del contribuyente de deducir gastos, como es el caso de los costos de investigación y desarrollo, y de los gastos financieros del giro habitual aun más de lo ya establecido en la ley, y limita aún más también la depreciación de activos fijos y la amortización de activos intangibles.
En virtud de lo expuesto, es necesario reprochar la ya normalización colectiva a que la Dirección General de Tributación, en primer lugar, violente de forma sistemática el principio de legalidad tributaria, y, en segundo lugar, se arrogue potestades tales como la de redefinir las NIIFs, a través de una norma infra legal, contradiciendo inclusive lo que se establece en la ley y limitando aún más los derechos y garantías del contribuyente. Esta resolución interpretativa de las NIIFs no es necesaria, siendo que ya existe un garante legal que establece la obligación de aplicar las NIIFs, y que en caso de que estas contradigan la norma fiscal, esta última prevalecerá por sobre todo.



