El periodo fiscal 2026 traerá consigo la publicación obligatoria por parte del Ministerio de Hacienda de los “nombres de las personas deudoras con la Hacienda Pública y los montos adeudados, así como los nombres de las personas que no han presentado sus declaraciones o realizan actividades económicas sin haberse inscrito”. Por otra parte, a partir del periodo fiscal 2026, la Administración Tributaria, deberá publicar la lista actualizada de los grandes contribuyentes nacionales que reportaron pérdidas o utilidades iguales a cero, en el año fiscal anterior. Lo anterior, de conformidad con la ley N.º 10.808 publicada el pasado jueves 11 de diciembre, y la cual entró a regir con su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Esta reforma legal trae consigo dos cambios importantes. En primer lugar, en la antigua redacción del artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se estipulaba que se “facultaba a la Administración Tributaria a publicar”, con la nueva redacción se indica que “la Administración Tributaria deberá publicar mensualmente” la lista de morosos. En segundo lugar, la redacción actual no sólo obliga a publicar la lista de morosos, sino también la lista de omisos (personas que no han presentado sus declaraciones) y personas que realizan actividades económicas sin haberse inscrito como contribuyentes, es decir, aquellas personas que operan en la informalidad.
En contraste a lo expuesto, cabe mencionar que tanto la redacción actual como la anterior, estipulan que “no violentan” el Artículo 117 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual tutela la confidencialidad de la información tributaria, todo lo cual es muy cuestionable. Frente a esta reforma, cabe preguntarse ¿de qué sirve el escarnio público como medio para aumentar la recaudación? ¿qué ha hecho el Ministerio de Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social, para que las más de 800.000 (ochocientas mil) personas, que representan un 38% de la fuerza laboral, que están en la informalidad puedan regularizar su situación?
En adición a lo anterior, cabe mencionar que el hoy reformado Artículo 115 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, mantiene la posibilidad de trasladar la información tributaria a la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), para que efectué los cobros o ajustes que considere necesarios. En este sentido, llama mucho la atención la “eficiencia estatal” para compartir información tributaria, cuando se trata de cobrar, embargar, o de cualquier forma coaccionar al contribuyente, mas no así cuando se trata de ser céleres en trámites que favorezcan al administrado, aun y cuando la Ley N.º 8220 para la simplificación de trámites, así lo establece.
La evasión fiscal es absolutamente reprochable y todo lo que esta conlleva, pero también es absolutamente reprochable que las personas que busquen un medio de subsistencia sean expuestas al escarnio público, por no poder regularizar su situación. Si de algo sirve soñar y proponer, es tal vez hora de proponer una amnistía fiscal frente a Hacienda y la Caja Costarricense del Seguro Social, para que todas las personas que estén en la informalidad puedan contribuir y ser parte dinámica de la economía, siendo que la gran mayoría de ellos, no son parte de, no por el deseo de evadir, sino por el temor a los cobros retroactivos de Hacienda y la CCSS, en lo que se llama: el castigo por producir, y el temor a tener un medio para subsistir.



