TaxNews122 – TRIBU-CR: Los fraccionamientos de pago y su efecto interruptor de la prescripción

 

TRIBU-CR permite realizar el pago fraccionado de impuestos. Esto sin duda, es una gran oportunidad para el contribuyente de regularizar su situación tributaria, pero ¿a qué costo? El Reglamento de Procedimiento Tributario consagra la posibilidad para el contribuyente de presentar una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento de montos adeudados ante dicha autoridad. De previo a la entrada en vigencia de TRIBU-CR esta solicitud debía ser presentada en la plataforma TRAVI, cumpliendo una serie de requisitos formales, y atendiendo un periodo de respuesta de al menos dos a tres meses. No obstante, hoy por hoy, este fraccionamiento está a un ‘click’ de distancia.

 

Lo que pareciese un trato (finalmente) eficiente por parte de la Administración Tributaria, sin embargo, trae consigo implicaciones significativas para el contribuyente con respecto a la prescripción de sus obligaciones tributarias.  En este sentido, el Artículo 53 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece “el pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago”, regulados en el Reglamento de Procedimiento Tributario, como una causal de interrupción de la prescripción. Ahora bien: ¿qué implicaciones subversivas podría tener esto para el contribuyente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias?

 

La prescripción es un instituto procesal que garantiza la seguridad jurídica. En el caso de las obligaciones tributarias la prescripción tiene un plazo de cuatro (4) años extensivo a diez (10) cuando el contribuyente ha omitido presentar declaraciones o las que ha presentado son fraudulentas. La prescripción garantiza que una vez que los cuatro años han transcurrido sobre un periodo fiscal, la obligación tributaria se extingue, así como los intereses, multas y sanciones asociadas a dicha obligación. La obligación tributaria se extingue, y también lo hace la acción por parte de la Administración Tributaria para ejercer el cobro coercitivo de la misma.

 

En concordancia con lo anterior, cuando el contribuyente hace uso de “el pedido de aplazamientos y fraccionamientos de pago”, hace también que las obligaciones tributarias que están próximas a prescribir vean su prescripción interrumpida y los cuatro años empiecen a computar desde cero. En un ejemplo práctico, si TRIBU-CR despliega una deuda del año 2022 próxima a prescribir en 2026, y se hace uso de un fraccionamiento de pago, el plazo de prescripción de la deuda del 2022 reiniciaría su cómputo para ya no prescribir en 2026, sino más bien hasta 2029 o 2030, dependiendo del tipo de devengo de la obligación tributaria, y el mes en el que inicia el cómputo del pago de la obligación tributaria.

 

Conclusivamente, es importante recordar que la máxima orfandad jurisdiccional en materia tributaria deviene a partir de la interpretación del instituto de la prescripción por parte de la Sala Primera y la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, las cuales han interpretado en los últimos años sentencias totalmente ignorantes, abusivas y perjudiciales para el contribuyente. Cabe el debate académico de si el fraccionamiento no es pedido sino más bien ofrecido por parte de la Administración Tributaria; y de ahí definir si esta acción es subsumible o no en los interruptores de la prescripción, pero quien de previo ha lidiado con Hacienda sabe que el in dubio pro fisco es siempre supérstite en los tribunales judiciales, de ahí que es importante pensar, antes de dar un ‘click’ para fraccionar.

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noviembre 11, 2025

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