TaxNews121 – TRIBU-CR: Las fusiones y la aceptación automática de la responsabilidad solidaria sobre deudas tributarias

TRIBU-CR llegó con una vorágine de información: reglamentos, capacitaciones, nuevos requisitos y derogatorias de resoluciones, que poco a poco se van asimilando, a casi un mes de su implementación. Un ejemplo de esto es el nuevo tratamiento que recibirán las fusiones que se inscriban o sean detectadas por la Dirección General de Tributación, a través del Registro Público. Para estos efectos, la Dirección General de Tributación ha establecido un procedimiento y plazos, a partir de los cuales la sociedad prevaleciente en la fusión se convertirá en responsable solidaria de las obligaciones tributarias de la sociedad absorbida por dicha operación jurídica.

 

Lo primero que se debe analizar en este sentido es la responsabilidad solidaria en deudas tributarias. El Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece en su Artículo 18, la coercitividad de las obligaciones tributarias. Asimismo, el Artículo 20 de ese mismo cuerpo normativo establece lo referente al obligado tributario por deuda ajena, y finalmente, el Artículo 22 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, delimita la responsabilidad solidaria sobre deudas tributarias líquidas y exigibles. Esta responsabilidad también alcanza a los socios o cuotistas, pero eso sí, solo cuando las sociedades hayan sido liquidadas, cual no es el caso prima facie en la fusión de sociedades.

 

De acuerdo con el nuevo procedimiento aplicable en TRIBU-CR la Administración Tributaria por medio del RUT, en el sistema TRIBU-CR, realizará la fusión de oficio mediante un proceso automático que se hará efectivo un mes después de la fecha de la fusión indicada por el Registro Nacional. De acuerdo con lo indicado en el nuevo procedimiento, se le otorgará al obligado tributario el plazo de un mes, para que pueda actualizar los datos de la sociedad que está siendo absorbida, proceda con el cese de actividades económicas y el cierre de sucursales activas, y en caso de no hacerlo en dicho plazo, la Administración Tributaria procederá con este cese de forma automática.

 

Aunado a lo anterior, y lo que resulta tal vez más relevante, es que la Dirección General de Tributación, en un plazo de un mes procederá a trasladar las deudas tributarias de la sociedad absorbida a la sociedad prevaleciente. De la misma forma, la Administración Tributaria procederá de forma automática a desinscribir de oficio por fusión, a la persona jurídica que desaparece, modificando su estado tributario a “Desinscrito por fusión”. Todo lo anterior, dejando atrás el antiguo procedimiento en el que se solicitaba poner al día la sociedad que pretendía ser fusionada o absorbida, a efectos de poder autorizar la fusión para efectos fiscales.

 

Esta resolución, en la que se contempla este nuevo procedimiento para las fusiones, deroga además la resolución DGT-R-060-2017 que versaba sobre los requisitos de legitimación que debían cumplirse para hacer gestiones frente a la Administración Tributaria de forma personal, y de forma virtual ante la desaparecida plataforma TRAVI. Nuevamente, TRIBU-CR y su entrada en vigencia dejan entrever como la automatización, que una vez se invocó en el nombre de la “simplificación tributaria” es hoy una aliada de la Administración Tributaria, que pretende cumplir a cabalidad la normativa jurídica, al menos cuando se le faculta para extender a otros la responsabilidad sobre las deudas tributarias.

Si aún tienes alguna duda completa el formulario y nos comunicaremos con usted en breve

 

1 + 12 =

noviembre 3, 2025

Seleccione una categoría

También te puede interesar…