TRIBU-CR llega a su tercera semana de funcionamiento, y no lo ha hecho sin polémica ni inconsistencias. En el nombre de la “eficiencia tributaria” y el “avance tecnológico”, se ha puesto a disposición de los contribuyentes, una herramienta totalmente subversiva, que sí, es cierto que automatiza funciones, pero también lo hace acarreando consecuencias perjudiciales para el contribuyente. Los errores en el sistema TRIBU-CR, o “glitches”, lejos de ser indefensos malfuncionamientos, de a poco se están convirtiendo en potenciales litigios, en donde el contribuyente ve desde ya un in dubio pro fisco en su contra, que lo ha dejado en toda indefensión.
Y es que, por ejemplo, el pasado viernes 24 de octubre vencía el plazo para presentar la declaración del IVA correspondiente al mes de septiembre 2025. Un contribuyente presentó su declaración del IVA correspondiente a dicho mes, calculando un monto a pagar de ₡7 millones. A su vez, el contribuyente tenía un crédito fiscal de ₡60 millones acumulado desde varios periodos fiscales antes, el crédito no estaba prescrito. El sistema TRIBU-CR aplicó los ₡7 millones del crédito fiscal, sin que el contribuyente así lo dispusiese en el sistema, y además dejó el crédito fiscal en cero. Un crédito de ₡53 millones desaparecido en un parpadeo.
Lo anterior, coincide con que hace unas semanas, estuve en un intercambio donde se abordaba la implementación de la inteligencia artificial para fiscalizar contribuyentes en el Reino Unido, propiamente a través del HMRC. En dicho intercambio se abordaba precisamente la ética detrás de un sistema que presume decisiones del contribuyente, trayéndole luego consecuencias como multas y sanciones. En Costa Rica, se ha anunciado que se iniciarán fiscalizaciones a través de la Inteligencia Artificial, pero eso dista mucho de tener un sistema como TRIBU-CR limitando la libertad auto determinativa de un contribuyente para aplicarse o no un crédito fiscal.
Pero, ¿cómo puede dejar esto a un contribuyente en un estado de indefensión? Además de perder un crédito fiscal de 53 millones en un parpadeo; la resolución N.º MH-DGT-RES-0040-2025 establece los nuevos términos y condiciones para la aplicación de créditos y saldos a favor. Dicha resolución, a su vez establece en su artículo 5, el inicio de procesos sancionatorios aplicables a contribuyentes que hagan uso de “créditos fiscales” que, a criterio de la Administración Tributaria, sean créditos fiscales o saldos a favor “inexistentes o improcedentes”, dentro de los que aplica, por supuesto, los que la Administración Tributaria, se aplicó de forma automática.
Todo parece indicar que se avecina una nueva etapa de litigios, en donde se debatirá la potestad del Ministerio de Hacienda, para vulnerar la autodeterminación del contribuyente y privarlo inclusive de la prueba necesaria para ejercer su derecho de defensa. No obstante, no hay que olvidar que el Ministerio de Hacienda goza del in dubio pro fisco, que invierte la carga de la prueba, para que sea el contribuyente quien tenga que probar la existencia de créditos fiscales; todo lo que deja entrever que la inteligencia artificial, no es tan inteligente del todo, o tal vez sí lo es, para quien opta para que esta trabaje en perjuicio del contribuyente y en favor de la voracidad fiscal.



