El día de ayer se dio a conocer, que la Sala Constitucional mediante resolución N.º 2025-17051, declaró inconstitucional el quinto párrafo del Artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establecía que: “en el caso de los sujetos morosos, los nombres y montos podrán ser suministrados por el Ministerio de Hacienda”. Los nombres y montos, sin embargo, podían ser suministrados si y solo si las deudas estaban firmes en sede administrativa, y que no se hubiese acudido a la jurisdicción contencioso-administrativo, en el ejercicio del derecho a la tutela judicial efectiva”.
Si bien el voto en su totalidad no ha sido notificado, en una votación dividida de 4 a 3, la Sala Constitucional se vuelve cómplice de un retroceso más en los derechos y garantías del contribuyente. En retrospectiva, la Ley N.º 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, aprobada en el 2012, dotó a la Administración Tributaria de más herramientas de gestión, entre ellas el aumento del plazo de la prescripción, el intercambio automático de información entre entidades financieras, y la potestad de emitir el acto liquidatorio de oficio (ALO).
El acto liquidatorio de oficio (ALO), era una manifestación de la Administración Tributaria, mediante la cual, a través de una auditoría o fiscalización se determinaba un monto presuntamente adeudado, que el contribuyente debía pagar inmediatamente, o rendir garantía, para luego ir a defenderse en la vía administrativa o judicial correspondiente. Esta manifestación del solve et repete, o de lo que se la conoce hasta ahora, como la mayor manifestación del in dubio pro fisco, estuvo vigente hasta el 2016, cuando fue declarado inconstitucional, por violentar el derecho de defensa.
La declaratoria de inconstitucionalidad del párrafo quinto del Artículo 18 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, significa un déjà vu al 2012, cuando se le otorgó a la Administración Tributaria, la potestad de ejercer acciones de cobro y embargo sobre montos presuntos, que no habían sido discutidos en sede administrativa o judicial. Si bien es cierto, hoy no se ejercen acciones de cobro ni embargo, la morosidad de los contribuyentes será pública, en una manifestación más del in dubio pro fisco, que considera deudor aun a quien no ha sido declarado como tal.
No puede omitirse la actuación de la Sala Constitucional, la cual poco a poco ha venido a través de los años menoscabando los derechos y garantías del contribuyente. Entre sus sentencias más polémicas se recuerdan aquellas que extendieron el principio de territorialidad, las que consideraron que el secreto bancario no formaba parte de la protección de datos, la que extendía la prescripción de forma indefinida cuando un acto había sido declarado nulo, y ahora, esta sentencia, que considera a los contribuyentes morosos sin haber ejercido su derecho de defensa.
Es poco sabido que la Ley N.º 9069 Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, aprobada en el 2012, también incluyó un capítulo 2 en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que consagraba los derechos y garantías del contribuyente. Es evidentemente, que esto es poco notorio, porque es letra muerta, ante una Administración Tributaria que cada vez tiene más potestades de imperio, y manifiesta en toda su extensión el in dubio pro fisco, esto en especial complicidad de la Sala Constitucional, la cual irónicamente está llamada a defender los derechos y garantías de los contribuyentes.



