TaxNews117 – Registro Nacional posterga calificación del impuesto a las ganancias de capital como requisito de inscripción

El día de hoy, 6 de octubre de 2025 trae consigo la esperada llegada de TRIBU-CR, una plataforma que promete facilitar al contribuyente la declaración y el pago de impuestos. Esto recuerda aquel principio de ‘conveniencia’ de los cánones de impuestos, según Adam Smith. TRIBU-CR ha prometido ser revolucionario, innovador, amigable, e inclusive auto intuitivo, lo que es la forma políticamente correcta de decir, que será una base de datos dirigida por la inteligencia artificial para fiscalizar de forma más efectiva y voraz a los contribuyentes frente a sus obligaciones tributarias.

 

No obstante, en su afán por automatizar, sin planificar, la Dirección General de Tributación, ha encontrado su primer tropiezo. El pasado 17 de septiembre del presente año, fue publicada la Resolución MH-DGT-RES-0039-2025, mediante la cual se establecía, que el Registro Nacional debía verificar, como parte de su guía de calificación para inscripción del bien inmueble, el pago correspondiente del Impuesto a la Ganancia de Capital, establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, y ante la constatación de no pago, debía rechazar la inscripción.

 

Ante esto, el 3 de octubre de 2025, el Registro Nacional emitió la CIRCULAR DGL-007-2025, mediante la cual decreta “la inaplicación de la resolución MH-DGT-RES-0039-2025 e implementación del Sistema Integrado de Gestión Tributaria denominado TRIBU-CR en el ámbito administrativo registral”, postergando lo establecida en el Artículo 11 de dicha resolución, hasta que tanto el Registro Nacional como la Dirección General de Tributación, puedan corroborar por mandato expreso de una norma de rango legal   , el cumplimiento de dicha obligación. 

 

Lo anterior, refleja dos desaciertos por parte de la Dirección General de Tributación. En primer lugar, su continua violación al principio de legalidad y reserva de ley; cubriéndose en la potestad de “interpretar las normas para su mejor cumplimiento” que le ha dotado el Artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, y el segundo lugar, la violación a ese canon de conveniencia que establece Adam Smith, en tanto exige a las entidades y contribuyentes, un cumplimiento incólume, sin facilitar las herramientas para ello.

 

El día de hoy, lejos de marcar el inicio de una Administración Tributaria más eficiente, marca el inicio del uso de una herramienta, que en “el nombre de la automatización”, atropellará los derechos y garantías de muchos contribuyentes. Esos contribuyentes, que hoy se encuentran frente a la Bestia, y el Leviatán, que es el Estado, y que sólo se alimenta para beneficiar a quienes forman parte de él y sus instituciones, olvidando que los tributos, son pagados por los contribuyentes, en procura de un Estado que beneficie a todos y cada uno de sus constituyentes.

 

 

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octubre 6, 2025

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