TaxNews130 – Colombia extiende el intercambio automático de información a las transacciones con criptoactivos. ¿Podría Costa Rica hacer lo mismo?

La Resolución 0240 de 2025 emitida por la DIAN en Colombia crea obligaciones concretas para que los proveedores de servicios de criptoactivos reporten información detallada sobre transacciones y usuarios, alineándose con estándares internacionales como el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF) de la OCDE, lo que se convierte en un gran avance en la región para dar transparencia fiscal a las transacciones en criptoactivos. Lo planteado por la DIAN, aplica a intercambios, plataformas e intermediarios y define qué datos deben enviar y cómo (formato XML, plazos, procedimientos técnicos), lo cual garantiza la seguridad jurídica en estas transacciones.

 

Esta resolución emitida por la DIAN se basa en la Ley 1661 de 2013, la cual aprobó la Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Materia Fiscal en Colombia. La Ley 1661 permite intercambiar información fiscal relevante con otros países miembros del acuerdo multilateral de la OCDE (MLI) para hacer más eficiente la recaudación y combatir la evasión, elusión fiscal y competencia fiscal nociva. La nueva resolución concreta esos principios al sector cripto, traduciendo una obligación internacional en acciones específicas para las plataformas y entidades bancarias que otorgan interoperabilidad a las transacciones en criptoactivos.

El avance de la DIAN en Colombia, y la consideración de la realidad fáctica en la que Costa Rica, es un miembro de la OCDE, que también, al igual que Colombia aprobó la Ley 9118 de 2013, que incorpora esa misma Convención sobre asistencia fiscal. Esta Ley, por su parte, faculta a la administración tributaria costarricense para intercambiar información bancariay fiscal con otros países, y ya se utiliza para obtener datos de cuentas financieras extranjeras bajo estándares como el Common Reporting Standard, todo lo cual fue confirmado por la reforma al Artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, que elimina en su totalidad el secreto bancario en Costa Rica.

Si bien es cierto, la Ley 9118 de 2013, no contiene un capítulo específico sobre criptoactivos, como lo hace la DIAN con su resolución, establece el marco legal para que Costa Rica solicite y comparta información bancaria y fiscal con otras jurisdicciones. Esto implica que, si Costa Rica debe fiscalizar criptoactivos, podría aprovechar esta convención, a la que se ha suscrito, para pedir datos sobre transacciones de residentes costarricenses realizados en plataformas extranjeras, siempre que exista un acuerdo bilateral o multilateral en vigor. Hoy en día, Costa Rica pide y comparte información financiera y bancaria de sus ciudadanos con otros países, pero aún no comparte la información sobre transacciones en criptoactivos, siendo que no existe aún un marco legal para ello.

En Costa Rica, se han archivado ya dos proyectos de ley (22.837 y 23.415) que procuraron establecer un marco normativo de rango legal para las transacciones en criptoactivos. De la misma forma, por la vía de la resolución con alcance erga omnes el Ministerio de Hacienda trató de regular los impuestos aplicables a los criptoactivos, pero la iniciativa fue rechazada. En este sentido, la falta de normativa lejos de beneficiar al contribuyente le perjudica, lo anterior en tanto el Ministerio de Hacienda de Costa Rica ha aprovechado los vacíos legales, para imponer su arbitrariedad, de ahí que no sería algo ajeno, ver a nuestra administración tributaria solicitando información de nuestras transacciones cripto, sin que haya una ley específica que le habilite para ello, en directa violación a nuestros derechos fundamentales.  

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enero 12, 2026

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