La Dirección General de Tributación ha sometido a consulta una resolución, mediante la cual se pretende restringir el ámbito de acción de las sociedades inactivas e imponer nuevas obligaciones formales, y con esto, además, modificar el alcance de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas. El contexto en el que se impone la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, data del año 2019, en el cual se pretendió iniciar con la fiscalización de las actividades, pero sobre del patrimonio, del que eran titulares las sociedades inactivas, siendo que estas eran usadas mayoritariamente para distraer bienes ante fisco.
Ahora bien, desde hace un tiempo atrás se han venido consolidando una serie de interpretaciones con respecto a las sociedades inactivas, lo que deben o no deben hacer según su condición de sociedades que no llevan a cabo una actividad lucrativa. Todo lo anterior, se asienta sobre la base de una interpretación ya validada por la Sala Constitucional, en la que esta resolvió, que todas las sociedades se presumen mercantiles, de conformidad con el Artículo 17 del Código de Comercio, de ahí que la existencia de una sociedad inactiva, solo debe justificarse en la circunstancia en que esta esté en frase preoperativa.
De conformidad con lo anterior, la nueva resolución propuesta por la Dirección General de Tributación, valida precisamente el ‘animus lucrandi’ de las sociedades, y establece expresamente la prohibición de estas de estar facultadas para que se les otorguen licencias, patentes o permisos, estando inscritas como sociedades inactivas. Lo anterior, obliga a las sociedades a darse de alta frente al Ministerio de Hacienda, y convertirse en contribuyentes formales del Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre las Utilidades, con todas las obligaciones que eso conlleva, aun y cuando, la sociedad inactiva no esté emitiendo los comprobantes electrónicos.
En concordancia con el acápite supra, la nueva resolución propuesta por la Dirección General de Tributación prohíbe a las sociedades inactivas tener la facultad de emitir comprobantes electrónicos. Si bien operativamente esto ya venía sucediendo así, la autoridad tributaria decide consagrarlo expresamente en dicha resolución. Esto además es concordante con la prohibición de apertura de cuentas bancarias a sociedades inactivas. Cabe mencionar que la Administración Tributaria presume que, si una sociedad tiene una cuenta bancaria, aun y cuando luego fue declarada como inactiva, esta se considerará como que lleva a cabo una actividad lucrativa para todos los efectos.
Asimismo, en concordancia con la entrada en vigencia de la nueva plataforma TRIBU-CR, la Dirección General de Tributación, incluirá un nuevo método de validación de información para las sociedades inactivas. Así, la autoridad tributaria enviará un aviso al buzón electrónico del contribuyente, el cual deberá actualizar el domicilio fiscal, correos electrónicos, teléfonos y cualquier otro dato requerido, dentro de los diez hábiles siguientes, so pena de aplicar las sanciones que correspondan por no actualizar esta información. Las sociedades inactivas en adelante se identificarán únicamente con el código: “0000.1 Preoperativa”.
Es evidente que la Dirección General de Tributación está procurando reducir el espectro de acción de las sociedades inactivas. Lo anterior es comprensible, siendo que estas se han utilizado para distraer bienes desde vieja data. Ahora bien, no hay que olvidar que el propósito de la Declaración Informativa de Personas Jurídicas, cual es identificar las variaciones patrimoniales de los bienes de las sociedades, y determinar así la existencia de ganancias de capital, sujetas a impuestos. En un mundo donde las sociedades ya no son anónimas y Hacienda tiene acceso a toda la información, cabe valorar en la pertinencia del uso de sociedades para fines distintos a los que fueron concebidas.



