El nuevo gobierno ha anunciado que “no habrán nuevos impuestos”, lo que ha sido celebrado por varios sectores de la economía. No obstante, en un país como Costa Rica, donde el fisco se caracteriza por su voracidad, la peor noticia, no es “más impuestos” sino más bien, que la Administración Tributaria se vuelva más inquisidora en perjuicio de los derechos y garantías del contribuyente, tal como lo establece el proyecto de ley 23.759, que se impulsará en la próxima legislatura. Es así como con este proyecto de ley, en nombre de la eficiencia recaudatoria, se amplía de manera significativa el radio de acción de la Administración Tributaria. La retórica del nuevo gobierno y su fortalecimiento institucional encubre más bien, una tendencia hacia la concentración de poder y coercitividad fiscal. Así, el debate ya no gira únicamente en torno a combatir la evasión, sino sobre los límites constitucionales del poder tributario.
De esta forma el proyecto de ley 23.759, introduce tres propuestas de reforma esenciales. En primer lugar, en materia de responsabilidad tributaria, la incorporación de supuestos de responsabilidad subsidiaria y la extensión de la responsabilidad solidaria a socios, administradores y conjuntos económicos implica un cambio cualitativo relevante. La posibilidad de trasladar la deuda a terceros responsables, incluso bajo criterios amplios de abuso o fraude, introduce un riesgo patrimonial que puede afectar la seguridad jurídica y la previsibilidad empresarial. El levantamiento del velo societario, si bien legítimo en supuestos excepcionales, se normaliza como herramienta ordinaria de control. Esto podría generar un efecto inhibidor sobre la actividad económica, especialmente en estructuras corporativas complejas. La ampliación de responsables convierte al sistema en uno de persecución expansiva, donde la frontera entre contribuyente y tercero se vuelve difusa.
En segundo lugar, la reforma propuesta establece el fortalecimiento de las potestades administrativas y la simplificación de procedimientos también evidencian un desplazamiento hacia una lógica de eficiencia por encima de la garantía. Las reformas sobre prescripción, interrupción y suspensión amplían los márgenes temporales de actuación estatal, debilitando una figura que históricamente ha protegido la seguridad jurídica. La adopción de medidas cautelares en sede administrativa y la reducción de etapas recursivas acortan espacios de defensa, en aras de mayor celeridad. Asimismo, el acceso ampliado a información y el intercambio internacional, aunque alineados con estándares globales, consolidan un modelo de supervisión intensiva. En conjunto, estas herramientas fortalecen la capacidad recaudatoria, pero también concentran poder decisorio en la Administración.
Asimismo, en tercer lugar, en el ámbito sancionador y de cobro ejecutivo, la reforma profundiza esta tendencia. El rediseño de tipos sancionadores para facilitar su aplicación refuerza el carácter disuasorio del sistema, mientras que el traslado del cobro ejecutivo a la vía administrativa reduce la intervención judicial como contrapeso. La eliminación de la necesidad de acudir a la jurisdicción ordinaria para recuperar deudas tributarias transforma el equilibrio clásico entre Hacienda y contribuyente. Aunque ello puede mejorar la eficacia en la recuperación de créditos fiscales, también debilita el principio de tutela judicial efectiva como regla general. El riesgo latente de este proyecto de ley es que la Administración concentre funciones de determinación, sanción y ejecución en un mismo ámbito operativo.
Finalmente, si bien muchas de estas reformas responden a recomendaciones técnicas del CIAT, del Foro Global y de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), su adopción no debe ser automática ni acrítica. Los estándares internacionales buscan homogeneizar prácticas, pero cada ordenamiento jurídico posee principios constitucionales propios que delimitan el poder tributario. La eficiencia recaudatoria no puede convertirse en sinónimo de expansión ilimitada de potestades administrativas ni en justificación de una voracidad fiscal desproporcionada. El combate al fraude es indispensable, pero debe armonizarse con la legalidad, la proporcionalidad y la seguridad jurídica. Las recomendaciones internacionales orientan, pero no sustituyen el análisis constitucional interno ni el respeto a la tradición jurídica nacional. De ahí, que no solo se vulneran los derechos de los contribuyentes como “más impuestos”, sino que también se vulneran cuando se normaliza un poder tributario más inquisidor.



