El debate sobre la inclusión de un nuevo impuesto a las bebidas carbonatadas en Costa Rica, introducido mediante moción legislativa dentro del proyecto de Ley de Modernización del Instituto Costarricense del Deporte y Recreación (ICODER), plantea interrogantes tanto formales como sustantivas sobre el alcance del poder de enmienda que tiene el legislador y la potestad tributaria delegada en este. Desde el punto de vista institucional, la creación de tributos constituye una de las manifestaciones más significativas del poder estatal, pues implica afectar directamente el patrimonio de los contribuyentes, de ahí, que este poder debe ejercerse conforme a reglas estrictas de procedimiento y deliberación democrática.
Desde la perspectiva formal, el principio de legalidad tributaria exige que todo impuesto sea creado por ley en sentido estricto, tras un proceso deliberativo claro y transparente en la Asamblea Legislativa de Costa Rica. Aunque una moción forma parte del procedimiento parlamentario, su utilización para introducir un tributo completamente nuevo dentro de un proyecto con objeto distinto puede tensionar el principio de conexidad y representatividad democrática. En este mismo sentido, la representatividad democrática se ve comprometida cuando el debate sobre la carga tributaria se ve limitado a una moción legislativa, sin contenido económico, ni participación decisoria de los contribuyentes potencialmente afectados.
Desde una perspectiva de fondo, el impuesto a las bebidas carbonatadas se inserta en una tendencia internacional conocida como “sugar tax”. Este tipo de gravamen ha sido implementado en diversas jurisdicciones (Reino Unido, Francia, Colombia) bajo la premisa de corregir externalidades negativas asociadas al consumo excesivo de azúcar, tales como obesidad y enfermedades metabólicas. Asimismo, se presenta como un impuesto de carácter correctivo o incluso indemnizatorio, orientado a internalizar los costos sociales de hábitos alimentarios nocivos. La lógica económica subyacente es pigouviana: encarecer el producto para desincentivar su consumo, todo lo cual no tiene un soporte empírico en la moción presentada.
En el caso costarricense, la correlación entre el “sugar tax” y el financiamiento del deporte a través del ICODER introduce un elemento simbólicamente atractivo: gravar el consumo que potencialmente afecta la salud para financiar políticas públicas de actividad física. Desde una óptica de coherencia interna, podría sostenerse que existe cierta congruencia entre la fuente de recaudación y el destino del gasto. Sin embargo, el destino específico de los recursos no altera la naturaleza del impuesto ni sus efectos distributivos, ni mucho menos la burda tendencia costarricense de crear impuestos sin análisis de impacto económico. Al final, este tipo de impuestos al consumo tienden a ser regresivos, pues afectan proporcionalmente más a los hogares de menores ingresos.
En conclusión, la creación de un impuesto a las bebidas carbonatadas mediante moción legislativa dentro de un proyecto ajeno a la materia tributaria resulta cuestionable desde el plano formal, por su posible afectación al principio de representatividad y a la transparencia deliberativa. Desde el plano material, aunque el “sugar tax” pretende justificarse como instrumento correctivo de daños a la salud y como mecanismo de financiamiento deportivo, sus efectos distributivos y su impacto real deben evaluarse con cautela. Los impuestos al consumo, incluso con fines loables, terminan trasladándose al consumidor final, lo que tiene como consecuencia una erosión de la confianza ciudadana en el sistema fiscal y una continua incitación a la voracidad fiscal.



