TaxNews112 – Teletrabajo en el extranjero aprobado en Costa Rica ¿cuáles son los potenciales efectos fiscales de esta modalidad?

La globalización y la inteligencia artificial han tenido un impacto significativo en las nuevas modalidades en que las empresas en la actualidad, emplean a las personas. En adición a esto, la pandemia del COVID-19, en particular, potenció la modalidad del teletrabajo y con esto la libertad de las personas de ejercer sus labores asignadas desde cualquier lugar del mundo, sin restricción de tiempo y espacio. Lo anterior, generó no solo una nueva modalidad de trabajo, sino también una nueva forma de vida, de manera tal que para muchas personas la transición al teletrabajo, no concibe un regreso a lo que la relación laboral un día fue.

 

Esta transición al teletrabajo; sin embargo, trajo consigo una serie de vacíos legales en la legislación laboral de Costa Rica (y el mundo en general), siendo el más destacable la posibilidad de autorizar el teletrabajo en el extranjero. Como respuesta a lo anterior, el pasado 24 de abril fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N.º 10.673, la cual modifica el Código de Trabajo, y procede a incluir en la redacción de la norma la autorización expresa para que: “El teletrabajo se pueda dar tanto en el ámbito nacional como en el extranjero”. Para estos efectos, se exige a los patronos solicitar la extensión del alcance de las pólizas de seguro de las que gozan los trabajadores.

 

Si bien esta reforma puede considerarse como un avance en nuestra legislación, la misma trae consigo una serie de vacíos e interrogantes en materia fiscal. En primera instancia, con respecto al sistema de renta de la fuente y el principio de territorialidad que rige en Costa Rica ¿aplica la territorialidad para determinar que los ingresos son gravables en forma proporcional cuando se generan localmente o en el exterior? La respuesta bifurca su criterio, siendo que, la jurisprudencia administrativa ha avalado anteriormente, el gravamen en forma proporcional del ingreso derivado del salario cuando este se lleve a cabo en el exterior.

 

En segunda instancia, emerge una nueva interrogante con respecto a los gastos incurridos en el exterior, el salario en especie y su deducibilidad.  El Artículo 8 inciso m) de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la posibilidad de deducir “los gastos […] por el envío de empleados del contribuyente a especializarse en el exterior”. Nótese, sin embargo, que la norma establece que los gastos son deducibles siempre y cuando deriven de una actividad de especialización o capacitación, no así para la realización de teletrabajo habitual. Asimismo, la Administración Tributaria ha sido restrictiva con respecto a la aceptación de comprobantes electrónicos emitidos en el exterior.

 

En concordancia con lo anterior, emerge una contradicción con respecto al principio de territorialidad, siendo que, si bien este fue “reforzado” mediante la aprobación de la Ley N.º 10.381, al modificar el Artículo 1 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, atendiendo que únicamente serán gravables los servicios que se presten en territorio costarricense, entendiéndose como tal, la delimitación geográfica constitucional, pareciese que dicha aplicación se ve comprometida con el impuesto a las rentas derivadas del trabajo personal dependiente. Por mucho tiempo se ha debatido si el Artículo 1 citado refiere su aplicación al Impuesto sobre las Utilidades, o en general a todos los impuestos contemplados en dicha ley, como sería el del impuesto a las rentas derivados del trabajo personal dependiente.

 

Conclusivamente, si bien es claro que la mayoría de patronos optarán por someter el monto bruto del salario al gravamen correspondiente, cuando exceda el mínimo exento, esto deviene en un quebrantamiento del principio de territorialidad, siendo que aun cuando los servicios se estén brindando desde el exterior, el monto pagado por estos se someterá al gravamen en su totalidad. Lo anterior, no es más que un aval tácito al criterio de la Administración Tributaria, que tantas veces ha sido litigado, en el que esta ha afirmado que prevalece “la infraestructura económica” independientemente de donde el servicio sea prestado o la renta sea generada.

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abril 28, 2025

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