TaxNews137 – El Ministerio de Hacienda en Costa Rica inaugura su Dirección de Cobranza

La idea original era hacerlo parecer como un cambio inofensivo, solo de nombre. Pero en su sentido funcional no es así, la Dirección General de Tributación inaugura su Dirección de Cobranza, y con ello la figura del Fiscal de Cobro. Recientemente ratificada, mediante la publicación de una tenue reforma al Reglamento de Procedimiento Tributario (RPT), la Dirección de Cobranza emerge como un plan de contingencia ante la imposibilidad del gobierno de crear nuevos impuestos y de dotar a la Autoridad Tributaria, de mayores herramientas para la recaudación tributaria. La Dirección de Cobranza, representa precisamente eso, una puesta en escena que se decanta por la ‘cobranza coactiva’, como único medio para sanear las finanzas públicas, frente a un escenario que no cederá un ápice a una reforma fiscal, con rango legal. La reforma al RPT, comprende tres aspectos fundamentales:

 

En primer lugar, la reforma al RPT introduce una ampliación funcional relevante de la Dirección de Cobranza al fortalecer su capacidad de gestión temprana, segmentación de deudores y uso de herramientas tecnológicas para la recuperación administrativa de créditos tributarios, superando el enfoque más tradicional previsto en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios (CNPT). Mientras el Código establece las bases generales del cobro administrativo y judicial —incluyendo determinación, exigibilidad y ejecución—, el nuevo reglamento desarrolla con mayor precisión facultades operativas, como la priorización de cartera según riesgo fiscal y la adopción de mecanismos de control más dinámicos.

 

En segundo lugar, la nueva Dirección de Cobranza profundiza en herramientas de gestión de riesgo y en la posibilidad de adoptar medidas cautelares más ágiles dentro del marco legal existente, fortaleciendo la capacidad de la Administración Tributaria para asegurar el cobro oportuno. Aunque el CNPT ya reconoce la facultad de dictar medidas cautelares cuando exista peligro en la satisfacción de la deuda tributaria, el reglamento ahora delimita criterios y procedimientos internos que reducen discrecionalidad y aumentan eficiencia. Esto implica un cambio cualitativo en la función de la Dirección de Cobranza, que deja de ser meramente ejecutora para convertirse en gestora estratégica del riesgo de incobrabilidad.

 

Finalmente, la reforma fortalece la articulación entre la fase administrativa y la eventual judicialización del cobro, optimizando los flujos de información y la preparación probatoria previa a la cobranza coactiva. En el esquema del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la transición al cobro judicial se configura como una etapa posterior relativamente autónoma; en cambio, el nuevo reglamento promueve una integración funcional que anticipa escenarios litigiosos. En síntesis, la Dirección de Cobranza adquiere un perfil más técnico, estratégico y orientado a gestión integral del crédito tributario, sin desbordar el marco legal del CNPT pero sí profundizando su alcance operativo.

 

Conclusivamente, la nueva Dirección de Cobranza es el resultado de un fortalecimiento del poder ejecutivo en la fase de ejecución del tributo adeudado, con una gestión más intensa del riesgo y del contribuyente moroso. Este fenómeno produce una percepción de mayor presión fiscal no por creación de nuevos impuestos, sino por una recuperación más rigurosa de los tributos adeudados. Así, el Poder Ejecutivo transita hacia un modelo más coactivo en la fase recaudatoria, donde la eficiencia en el cobro compensa la parálisis reformista y la impopularidad que conlleva proponer un aumento en las cargas públicas o una reforma fiscal. En consecuencia, la voracidad fiscal hoy no se expresa en nuevas cargas impositivas, sino en una aplicación más estricta y estratégica de la cobranza coactiva de estos.

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marzo 3, 2026

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