#TaxNews69 – Un nuevo proyecto de ley podría bajar hasta en un 40% este impuesto ¿qué falta para aprobarlo en la AL?

La rebaja al impuesto para vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves, conocido popularmente como el “marchamo” parece, podría ser una realidad, no solo para este diciembre, sino para la posteridad. El pasado 9 de agosto, la comisión, creada para estos efectos en la Asamblea Legislativa, dictaminó el proyecto de ley 23.477, del diputado Jorge Dengo Rosabal, del Partido Liberal Progresista, en una votación 4 a 3, en donde el diputado Dengo Rosabal recibió el apoyo de las legisladoras Monserrat Ruiz Guevara y Sofia Guillén Pérez y el legislador Francisco Nicolás Alvarado. Pero, ¿qué propone este nuevo proyecto de ley?

Lo primero, es que este proyecto de ley, le da una solución permanente al problema del cálculo del marchamo, al plantear una nueva fórmula de cálculo. Esta nueva fórmula, parte de establecer un valor de mercado, remitido al valor CIF declarado en aduanas para los vehículos recién importados, y un valor ponderado con la escritura de compraventa para la flota circulante. De esta forma, se elimina esa odiosa discrecionalidad que por más de treinta (30) años ha tenido el Ministerio de Hacienda, de asignar de forma antojadiza el valor a los vehículos, inclusive apreciando su valor, lo cual es contrario a la técnica financiera y contable.

En segundo lugar, dicha fórmula con posterioridad a la determinación del valor le asigna una tabla de depreciación en línea recta de diez (10) años, alineándose con lo dispuesto en el Anexo N.º 2 del Reglamento a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Esta tabla de depreciación inicia su cálculo con una rebaja del quince por ciento (15%) para el primer año, hasta un ochenta punto treinta y uno (80.31%) para el décimo año. De esta forma se garantiza, una base imponible cierta, y la imposibilidad para el Ministerio de Hacienda, de seguir asignando un “valor fiscal” antojadizo todos los años, que servía como base de cálculo para el monto del marchamo.

Por otra parte, el proyecto de ley, establece incentivos para el cambio de flota circulante, de forma tal que los vehículos más nuevos, recibirán un descuento, al igual que los vehículos eléctricos. Es importante mencionar, que uno de los elementos más destacables de este proyecto de ley, (lo cual fue replicado posteriormente por los otros proyectos de ley, incluyendo el del oficialismo) es el de eliminar la “variable” de la inflación del cálculo del impuesto. Los porcentajes de inflación, en cualquiera de sus formas, son ya de por sí regresivos, por lo que no deben formar parte de la estructura de ningún impuesto, en particular un impuesto a la propiedad de un bien depreciable.

Finalmente, esta propuesta legislativa establece la posibilidad para el contribuyente de realizar el pago del marchamo a tractos mensuales, trimestrales o anuales. Asimismo, el impuesto pagado será deducible de la renta bruta, cuando el vehículo automotor esté afecto a la actividad lucrativa (por lo que no le afectaría lo dispuesto en el Artículo 9 inciso c de la Ley del Impuesto sobre la Renta). Por su parte, los autobuses, taxis y vehículos de carga pesada, pagarán el menor monto fijo del marchamo, que corresponde al monto de 23.110,00, mismo monto que pagarán los vehículos que tengan un valor de mercado menor a 1.500.000,00.

Este proyecto de ley, sin duda, llena de ilusión al costarricense, que año con año, espera con angustia la sorpresa del marchamo. Pero, ¿qué falta? Es probable que el proyecto de ley siga su vía rápida y se vote en el Plenario en primer debate, para lo que en buena teoría ya cuenta con 31 votos (PLP: 6, PLN:19, FA: 6). El proyecto requerirá de un segundo debate, y finalmente el proyecto de ley, será remitido al Poder Ejecutivo para su sanción (aprobación). El momento de la verdad llegará a Zapote, donde será el Presidente el que decida, si le da este regalo de Navidad al costarricense, o lo veta, en clara contradicción a lo prometido en su campaña política.

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agosto 9, 2023

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