#TaxNews38 – Impuestos Selectivos al Consumo en Costa Rica, ¿sobre cuáles productos y servicios debería recaer y sobre cuáles no?

El pasado miércoles 5 de octubre de 2022, se anunciaba una actualización del tres por ciento (3%) en el Impuesto específico sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y los jabones de tocador.  Lo anterior, resultó en una serie de cuestionamientos al Poder Ejecutivo, con respecto al “aumento de impuestos” en medio de la situación económica que enfrenta el país. No obstante, este “aumento” no es más que la actualización, que de conformidad con la Ley N.º 8114 Ley de Simplificación y Eficiencias Tributarias, debe realizarse de forma trimestral en enero, abril, julio y octubre de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de dicha Ley.

De conformidad con lo anterior, el Poder Ejecutivo, no estaba aumentando ningún impuesto, sino solamente actualizando por inflación, lo que en acatamiento al ordenamiento jurídico correspondía. Sin embargo, este aumento en la tarifa generó indignación, a una población que parece haber descubierto un impuesto que data desde marzo de 1972, cuando se aprobó la Ley N.º 4961 Ley de Consolidación de los Impuestos Selectivos de Consumo (ISC). Pero, ¿Por qué se cobran los impuestos selectivos de consumo? ¿Son estos impuestos lo mismo que el Impuesto al Valor Agregado?

Los impuestos selectivos al consumo, o como se le conoce en el Reino Unido: Excise Taxes” son impuestos que se establecen sobre bienes y servicios específicos, por razones que dependen de cada Estado. Entre las razones más comunes para gravar un bien específico se encuentra, por ejemplo, el carácter indemnizatorio o el desincentivador que se pretende implementar sobre o por el consumo o realización del mismo. Así, es que las bebidas alcohólicas, el tabaco, y la marihuana. Actualmente, otro impuesto que ha resultado de carácter indemnizatorio, y se ha popularizado, es el impuesto a las bebidas azucaradas y productos con azúcar en general, denominado: “Sugar Tax”, implementado en Inglaterra y Sudáfrica.

Por otra parte, los impuestos selectivos de consumo, con carácter indemnizatorio, pueden entenderse como aquellos que se establecen sobre bienes o actividades, cuya producción o comercialización, genera, por ejemplo, un daño en el medio ambiente. Lo anterior, es el caso del Impuesto al Cemento, y el Impuesto a la Minería, ambos actualmente vigentes en Costa Rica. Estos impuestos son pagados a las Municipalidades donde se lleve a cabo la actividad, con el propósito que el Gobierno local, logre reparar el daño ambiental que la extracción de materiales para crear el cemento, y metales deja a su paso.

Hoy en día, sin embargo, en Costa Rica ha resurgido el cuestionamiento, sobre cuales Impuestos Selectivos de Consumo deberían seguir aplicando sobre ciertos bienes y servicios, en especial sobre aquellos bienes que son de necesidad básica. Si bien lo ideal, es que no exista ningún tipo de impuesto selectivo al consumo, la necesidad de financiar la Hacienda Pública, es un mandato constitucional. Asimismo, la Sala Constitucional, ha determinado que el acceso al agua potable es un derecho constitucional, de ahí que inmediatamente surge la pregunta: ¿Debería el agua embotellada soportar la carga tributaria de un Impuesto Selectivo de Consumo?

En la filosofía económica de Robert Nozick, los impuestos son esclavitud. Es necesario, de alguna forma, replantear la política fiscal de Costa Rica, y replantear desde una perspectiva jurídica y económica, cuales bienes son una necesidad básica, no considerados un “bien de lujo”, y que en consecuencia no deberían soportar, en adición al Impuesto sobre el Valor Agregado, una carga tributaria adicional. El Estado debe ser cada vez más pequeño, el recorte del gasto público, debe ser una máxima, de ahí que gravar bienes específicos, en adición al Impuesto sobre el Valor Agregado, debería ser una medida excepcional y no una constante como sucede en la actualidad.

Si aún tienes alguna duda completa el formulario y nos comunicaremos con usted en breve

 

5 + 3 =

octubre 10, 2022

Seleccione una categoría

También te puede interesar…