#TaxNews37 – Proyecto de Ley: La tutela del debido proceso en la apertura del secreto bancario por parte de la Administración Tributaria

El pasado 28 de septiembre de 2022, se cumplían diez (10) años de la fecha en que se publicó en el Diario Oficial La Gaceta la Ley N.º 9068 Ley para el Cumplimiento del Estándar de Transparencia Fiscal, mediante la cual se modificaba el Artículo 615 del Código de Comercio. La modificación de esta norma facultaba, a la Administración Tributaria, mediante el procedimiento establecido en el Artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a solicitar información bancaria de los contribuyentes a las entidades financieras, o como se le conoce comúnmente a ‘abrir el secreto bancario de los contribuyentes’.

Es preciso mencionar que el Artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no fue en su momento, objeto de debate legislativo, sino que simplemente se procuró dotar a la Administración Tributaria, de un procedimiento expedito para solicitar la apertura del secreto bancario de los contribuyentes. Lo anterior, en el transcurso de una década ha resultado en una serie de abusos en perjuicio de los contribuyentes, en el tanto, dicha norma solamente requiere que la Administración Tributaria presente para ante el Tribunal Contencioso Administrativo, una solicitud, sin ningún fundamento ni criterio técnico para solicitar la apertura del secreto bancario de los contribuyentes.

El defectuoso procedimiento ha resultado en una potestad irrestricta a favor de la Administración Tributaria para solicitar la apertura de secretos bancarios, de los cuales han derivado cálculos sobre base presunta, y muchas veces, inclusive, embargos improcedentes en perjuicio de los contribuyentes. Ante este escenario, la diputada Johana Obando Bonilla del Partido Liberal Progresista, el pasado 27 de septiembre presentó el proyecto de ley N.º 23.366, denominado: “La tutela del debido proceso en la apertura del secreto bancario por parte de la Administración Tributaria, mediante la reforma del Artículo 106 ter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios”.

Este proyecto de ley, nace de la necesidad de tutelar el debido proceso tutelado a favor del contribuyente, establecido en el Artículo 171 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Específicamente, el proyecto de ley plantea tres modificaciones: en primer lugar, sustituye la frase “previsiblemente pertinente” por “indispensable”. En segundo lugar, le exige a la Administración Tributaria fundamentar las razones de hecho y de derecho, así como explicar por qué los requerimientos de información realizados al contribuyente fueron insuficientes, de manera tal, que la apertura del secreto bancario, resultó ser la última medida cautelar y excepcional a recurrir.

En tercer lugar, la norma establece la imperatividad para con la Administración Tributaria de notificar al contribuyente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, sobre la apertura del secreto bancario, o el embargo a una cuenta bancaria. Es importante mencionar, que a efectos de no entorpecer el ejercicio del control tributario establecido en el Artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la nueva redacción del Artículo 106 ter supra citado, propone que la notificación se lleve a cabo, una vez que la apertura del secreto bancario, ha sido autorizado a favor de la Administración Tributaria.

Es menester destacar la labor de la legisladora Obando Bonilla, quien hoy propone se subsane un defecto procesal, que ha resultado en aperturas de secreto bancario y embargos de cuentas bancarias improcedentes en perjuicio del contribuyente. En adición al defecto procesal que se pretende subsanar, es menester recordar que, tal y como lo indica la motivación del proyecto de ley, los tribunales judiciales (el Tribunal Contencioso Administrativo), deben actuar como garantes de los derechos y garantías del contribuyente, máxime frente a un ente como el Ministerio de Hacienda, el cual ha probado ser negligente, en la protección de la información privada y sensible de los contribuyentes.

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octubre 3, 2022

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