#TaxNews18 – Recibo de Pago D-110: ¿Cuáles son sus implicaciones con respecto al plazo de declaraciones, multas y prescripción?

El día de ayer, el Ministro de Hacienda, Nogui Acosta, afirmó, que aún no se tiene certeza con respecto a la fecha en que la plataforma de la Administración Tributaria Virtual (ATV), vuelva a estar disponible, después del hackeo que esta sufrió hasta resultar en su inhabilitación, el pasado 15 de abril de 2022. Lo anterior implica que de llegar al próximo quince (15) de junio, sin tener acceso al pago de impuestos a través de la plataforma ATV, se tendrá que recurrir nuevamente, al pago de impuestos, a través del Recibo Oficial de Pago, formulario D-110, en las cajas de los bancos autorizados.

En la actualidad, si bien los contribuyentes han optado por cumplir con lo indicado por el Ministerio de Hacienda, han surgido una serie de consultas con respecto a las declaraciones autoliquidativas pendientes, el plazo de presentación de estas, el cómputo de intereses, la viabilidad o no de aplicar multas, y finalmente el cómputo de la prescripción. Es decir, si dadas las circunstancias derivadas de la afectación de las plataformas del Ministerio de Hacienda, se da una interrupción o una suspensión, de acuerdo a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios.

En el mismo orden de ideas señalado anteriormente, cabe mencionar que el Recibo Oficial de Pago, formulario D-110, no sustituye la declaración autoliquidativa, y que este no debe presentarse, en caso que el monto a pagar sea cero (0); de ahí que de conformidad con lo indicado en la Resolución Nº DGT-R-012-2022 del 21 de abril de 2022, las declaraciones que no se han presentado, deberán cumplir con esta obligación, dentro del tercer día posterior, al restablecimiento de los sistemas informáticos del Ministerio de Hacienda. La no presentación, con posterioridad al tercer día, traerá consigo, la condición de ‘omiso’ al contribuyente.

Por otra parte, con respecto al cómputo de intereses, estos deberían computarse en caso que el Recibo Oficial de Pago D-110, no se haya presentado en el día indicado por la Dirección General de Tributación (en el caso de las declaraciones de abril: 16 de mayo de 2022).  Lo anterior, en tanto está prorrogado el plazo para la presentación de las declaraciones autoliquidativas, mas no así, el plazo para el pago del tributo, el cual debe ser pagado en las mismas fechas establecidas originalmente, por la ley y la Dirección General de Tributación.

Las multas por omisión, por su parte, no son aplicables, en tanto estas son aplicables a la omisión de la presentación de la declaración de conformidad con el Artículo 79 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta multa, la cual corresponde a un cincuenta por ciento (50%) de un salario base, es decir, la suma de 231.100 colones (doscientos treinta y un mil colones), sin embargo, sí será aplicable, una vez que haya transcurrido el tercer día hábil posterior al restablecimiento de las plataformas virtuales del Ministerio de Hacienda (ATV).

Finalmente, para las declaraciones que se presentan mensualmente, expresamente el cómputo de la prescripción, no se ha suspendido ni interrumpido, sin embargo, de conformidad con la Resolución Nº DGT-R-016-2022 del 17 de mayo de 2022, los plazos para las gestiones, en caso que se requiera consultas las bases de datos de Hacienda, sí quedan suspendidos. Es menester que el nuevo gobierno concentre sus esfuerzos en restablecer las plataformas virtuales del Ministerio de Hacienda (ATV), siendo que en medio de todas las dificultades que la población afronta, cómo pagar impuestos, no debería ser una de ellas.

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mayo 17, 2022

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