#TaxNews2 – Gastos Deducibles: ¿Cuáles son los nuevos criterios de Deducibilidad?

La deducibilidad de gastos a la renta bruta, que en última instancia resultará en la renta neta o utilidad antes de impuestos (UAI) siempre ha traído consigo un riesgo razonable con respecto a la interpretación de la viabilidad de estos. Si bien es cierto, los párrafos finales del Artículo 8 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, establecen tres requisitos esenciales, siendo estos: 1) el requerimiento de ser necesarios para la actividad lucrativa, 2) que se hayan realizado las retenciones de ley, y finalmente 3) que estén soportados por comprobantes electrónicos.

En adición a lo anterior, la entrada en vigencia de la Ley Nº 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas introdujo una serie de reformas significativas, entre estas el Artículo 1 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta, el cual versa específicamente sobre los elementos patrimoniales afectos a la actividad lucrativa. Es decir, esta nueva norma jurídica indica las condiciones en las que los activos se consideran como parte del patrimonio, y, en consecuencia, como su agotamiento o utilización puede ser deducida.

Estos nuevos criterios de deducibilidad, de conformidad con la nueva redacción de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y su Reglamento son: a) la integración del activo al patrimonio, b) la determinación de divisibilidad o indivisibilidad del activo y, en consecuencia: c) la proporcionalidad de la deducción del gasto.  Si bien estos criterios están vigentes desde hace tres periodos fiscales, es ahora cuando estos serán sometidos a revisión, de previo a su prescripción, que toman relevancia.

Lo anterior, ha sido confirmado en la nueva redacción del Reglamento a la LISR, publicado el 17 de diciembre de 2021, el cual establece que: La afectación de los elementos patrimoniales debe ser parcial, cuando estos sean divisibles. En todo caso, la afectación se entenderá limitada a aquella parte que realmente se utilice en la actividad”.

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enero 1, 2022

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