TaxNews111 – Colegios Profesionales en Costa Rica, deberán suministrar al Ministerio de Hacienda información sobre sus agremiados

La semana pasada se dio a conocer un proyecto de resolución, mediante la cual los colegios profesionales deberán brindar la información sobre sus agremiados al Ministerio de Hacienda. Lo anterior incrementa su relevancia, a partir de dos circunstancias importantes siendo estas: en primer lugar, el lanzamiento oficial de la digitalización de Hacienda, a partir del 2 de junio de 2025, y, en segundo lugar, el uso de inteligencia artificial para realizar actuaciones de control o fiscalizaciones. Pero, ¿en qué consiste esta resolución y qué es lo que se pretende, al solicitar información sobre los agremiados? ¿qué tipo de información es la que se solicita a los colegios?

 

El Ministerio de Hacienda, ha aprendido de su inclusión e interacción con los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), que el acceso a la información es poder, y es precisamente el acceso a esta lo que le permite gestionar y fiscalizar las obligaciones fiscales de aquellos contribuyentes que evaden o eluden impuestos. Así, el acceso a la información de los colegios profesionales le permitirá a Hacienda sustentar una base de datos de profesionales autónomos que presumiblemente deberían estar en un rango de ingresos mediano o alto, según sea el gremio y que, en consecuencia, deberían tributar atendiendo dicho criterio.

 

Pero, ¿qué información solicitaría esta resolución? Entre la información que propone esta resolución, se estaría solicitando, se incluya el nombre, número de identificación y número de colegiado del contribuyente. Cabe destacar que entre otra información se solicitaría el estatus (activo o inactivo), el grado académico y la condición laboral, es decir si el agremiado es asalariado o profesional autónomo. Esta información deberá remitirse de forma trimestral, a través de la Declaración Informativa y el Formulario N.º 277, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, el cual estará disponible, y deberá presentarse únicamente a través del portal TRIBU-CR.

 

¿Cómo se utilizaría esta información? Es importante recordar que el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en su Artículo 125, legitima a la Administración Tributaria, a efectuar cálculos del impuesto sobre la renta, sobre base presunta. De ahí, que la Administración Tributaria, una vez que tenga acceso a los nombres y números de identificación de los profesionales podrá cotejar si estos son contribuyentes activos como asalariados o profesionales autónomos, y en caso de no serlo, estaría totalmente legitimada a notificar requerimientos de información para que los agremiados requeridos, precisamente justifiquen su situación ante dicha autoridad.

 

Es menester destacar que el proyecto de resolución establece la aplicación de la sanción a tenor del Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual equivale a un monto de tres a cien salarios base, es decir de 1.386.600,00 a 46.220.000,00, por el no suministro de información. Lo anterior, sin lugar a dudas significaría una complejidad práctica para los colegios profesionales, que muchas veces no tienen ese nivel de información o detalle con respecto a sus agremiados, en particular en lo referente a los posgrados, o la situación laboral de los mismos. El plazo para remitir comentarios a dicho proyecto de resolución vence el 24 de marzo.

 

Es evidente que la Administracion Tributaria, se abocará por el uso de inteligencia artificial, para encontrar “sombras”, es decir, profesionales autónomos que ejercen su actividad económica y que no están registrados ante el Ministerio de Hacienda. El ciclo indica, la notificación de requerimientos de información y el cálculo sobre base presunta. Si bien es cierto, la inteligencia artificial es una gran aliada, en el caso del Ministerio de Hacienda, se convertirá en una herramienta más que le permitirá a esta dependencia estatal, extender su alcance y voracidad fiscal, en un detrimento cada vez más acelerado de los derechos y garantías del contribuyente.

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marzo 17, 2025

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