#TaxNews66 – ¿Cuáles son los nuevos requisitos para el trámite de las solicitudes de prescripción de deudas tributarias ante el Departamento de Cobro Judicial?

La Dirección General de Hacienda, estableció una nueva serie de requisitos para el trámite de las solicitudes de prescripción ante el Departamento de Cobro Judicial. El procedimiento establecido será aplicable a todas las solicitudes de prescripción que se presenten ante el Departamento de Cobro Judicial de la Dirección General de Hacienda. Esta resolución incluye una serie de definiciones, a efectos de delimitar su alcance. Así, en primera instancia, introduce la definición de ‘prescripción’, como el “modo de extinguirse un derecho como consecuencia de su falta de ejercicio durante el tiempo establecido por ley”. Es decir, establece una prescripción negativa.

La prescripción negativa, es aquella que lleva consigo la extinción de una obligación. En este sentido, es importante aclarar, que también existe la prescripción positiva, siendo esta la que tutela la obtención de un derecho como resultado del paso del tiempo. En particular, con respecto a la prescripción está por lo general es negativa, en tanto, se refiere a la extinción de una obligación tributaria material (es decir, correspondiente al pago del impuesto) o a un crédito fiscal, o saldo a favor del contribuyente. El crédito fiscal se agota a través de la compensación, y el saldo a favor a través de la acción de repetición o solicitud de devolución.

En particular, esta resolución únicamente se refiere a la solicitud de extinción de deudas tributarias que están pendientes en el Departamento de Cobro Judicial.  Con respecto al trámite en particular, este consiste en la presentación de un ‘formulario de solicitud de prescripción de impuestos’ y otras deudas a favor del Estado`. Dicha solicitud, será homologable a una petición, la cual está regulada por el Artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La solicitud, pueden presentarse con firma electrónica a través de correo electrónico o de firma física en la oficina de la Secretaría del Departamento Cobro Judicial.

En este caso, la solicitud indica que se debe presentar la solicitud, con el nombre de la persona física o jurídica obligada al pago de la deuda e indicar los periodos sobre los cuales se solicita la prescripción: mes y año adeudados según corresponda. En caso que el trámite no se realice personalmente, el interesado deberá indicar el nombre de la persona autorizada para tramitar la solicitud. Es importante mencionar que esta resolución, deja de lado, dos aspectos esenciales con respecto a estas solicitudes de devolución. Así, en primer lugar, la carga de la prueba y en segundo lugar, la interrupción de la prescripción.

Es importante destacar que las solicitudes de prescripción de deuda tributaria, no solo deben presentarse cumpliendo una serie de requisitos formales, sino que además deben incluir documentos o en general pruebas, que demuestren la prescripción de la deuda tributaria, lo anterior, en tanto la carga sobre la prueba, de conformidad con el Artículo 102 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, le corresponde al contribuyente, máxime cuando se trate de elementos extintivos de la obligación tributaria, de ahí que la resolución actual, se vuelve omisa, de forma ingenua o con alevosía, con respecto a este requisito en particular.

Asimismo, en concordancia con lo anterior, la resolución no advierte sobre la consecuencia de la solicitud de devolución, siendo esta la interrupción de la prescripción, y el alta (muy alta) posibilidad de ser fiscalizado por parte de la Administración Tributaria. Es importante, siempre realizar el análisis de riesgo, que conlleva el monto adeudado cuya prescripción se utiliza, contra la posibilidad de ser fiscalizados por parte de Hacienda. De esta forma, es importante no caer en la trampa de solicitar una devolución, cuando no se tengan los elementos necesarios, lo anterior a efectos de evitar que al solicitar una devolución, se abra entonces la caja de pandora.

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julio 17, 2023

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