#TaxNews70 – Integración de rentas de capital y utilidades, ¿qué ha cambiado de acuerdo con el nuevo pronunciamiento de la DGT?

La entrada en vigencia de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas trajo consigo el Capítulo XI de la Ley N.º 7092 del Impuesto sobre la Renta, el cual introducía el gravamen a las rentas de capital mobiliario e inmobiliario y a las ganancias y pérdidas de capital. Las rentas de capital inmobiliario, comprenden aquellas rentas que derivan de los arrendamiento y subarrendamientos de bienes inmuebles. Estas rentas están sujetas a una tarifa del quince por ciento (15%), sobre el ochenta y cinco (85%) por ciento de la renta percibida, en tanto se aplica a la renta o ingreso, una deducción por ley del quince por ciento (15%).

Esta reforma, a su vez, introdujo mediante el Artículo 28 de la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta, la posibilidad de integrar las rentas de capital mobiliario e inmobiliario con las rentas sujetas al Impuesto sobre las Utilidades, en caso que un contribuyente percibiese ambas. Esta posibilidad estaba condicionada que se emplease a una persona, y esta estuviese respectivamente inscrita para ante la Caja Costarricense del Seguro Social. Una vez constatado lo anterior, el contribuyente podría solicitar que se pudiesen ambas rentas, en una sola declaración, siendo esta la declaración anual D-101 del Impuesto sobre las Utilidades.

La integración de rentas de capital inmobiliario y mobiliario con las rentas sujetas al Impuesto sobre las Utilidades, fue reglamentada mediante la Resolución N.º DGT-R-058-2019, la cual establecía que dicho trámite no operaba de oficio. Por lo tanto, los contribuyentes debían completar el trámite a través de la plataforma virtual TRAVI, y esperar a que la Dirección General de Tributación, resolviese. Una vez aprobado el trámite, el contribuyente podría empezar a declarar hasta enero del año siguiente, a la conformidad de la Dirección General de Tributación con el trámite, esto en concurrencia con el inicio del periodo fiscal.

La norma supra citada, sin embargo, establecía un requisito, siendo este la integración al régimen por un plazo de cinco periodos fiscales. De tal forma, si el contribuyente, por alguna razón dejaba de percibir alguna de las dos rentas o simplemente se deshacía de los bienes que generaban esas rentas, quedaba aun vinculado al régimen por un plazo de cinco (5) años, en tanto la norma no preveía la posibilidad desinscribirse. La nueva resolución N.º MH-DGT-RES-018-2023, publicada el pasado 16 de agosto, pretende poner fin a este vacío legal, de forma tal que prevé que, en caso de no contar con una persona empleada, debe actualizarlo de tal forma mediante el formulario D-140, el cual deberá ser ajustado para estos efectos.

Con posterioridad a la presentación del formulario D-140, el contribuyente deberá liquidar la declaración del Impuesto sobre las Utilidades, y con posterioridad a ello, empezar a declarar por separado en el Impuesto sobre las Utilidades de forma anual, mediante formulario D-101 y las rentas de capital mobiliario o inmobiliario, de forma mensual, mediante formulario D-49 y D-125 respectivamente. Lo anterior, sin embargo, no deja de contravenir lo que establece el Artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de forma tal que la integración al régimen debe ser por no menos de cinco años, restricción sin sentido que aún mantiene la norma jurídica.

Es importante aclarar que en tanto el formulario D-140 no haya sido actualizado, el trámite señalado se seguirá realizando en la plataforma TRAVI que ofrece la Administración Tributaria. Asimismo, la resolución N.º MH-DGT-RES-018-2023 incluye una nueva declaración jurada, para efectos de informar a la Administración Tributaria que se ha dejado de tener una persona empleada y por lo tanto no se está más legitimado para la integración de rentas. Si bien aún queda pendiente la reforma por vía legislativa, al menos por vía de resolución se ha solucionado, esta arbitraria disposición que obligaba a los contribuyentes a seguir declarando en cero (0), por el plazo de cinco (5) años, aun y cuando no realizaban más la actividad lucrativa.

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agosto 17, 2023

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