TaxNews99 – Costa Rica aplaza la implementación del Impuesto Mínimo Global (IMG) ¿cuáles serían las implicaciones económicas de esta decisión?

La noticia dada a conocer la semana pasada, en la que se confirmaba que Costa Rica aplazaría la implementación del Impuesto Mínimo de Global (IMG), fue satisfactoria y a la vez preocupante. La satisfacción, proviene de saber que, si bien no de forma expresa, pero sí de forma táctica, Costa Rica da un paso al lado, en la implementación de un impuesto, cuya intención no es más que eliminar la “competencia fiscal”. La preocupación, por otra parte, deriva de las consecuencias, a corto y largo plazo que podría enfrentar Costa Rica al ser un país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) y rehusarse al menos temporalmente, a continuar con esta implementación.

El impuesto mínimo global, es el resultado del lobby de los gobiernos que abogan por una mayor equidad de la carga tributaria, en particular para las empresas multinacionales, conocidas por su acrónimo en inglés como “MNEs”. Las empresas multinacionales, a pesar de las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que han sido implementadas a través de los años, han implementado de forma paralela distintas estrategias financieras e inclusive los vacíos legales de la normativa tributaria internacional, para crear estructuras fiscales que aprovechan los recovecos de las leyes y aprovechan la existencia de no sujeciones y exoneraciones, que en última instancia inclusive, le permiten no tributar en ningún país.

¿Es el impuesto mínimo global lo mismo que un flat fee? No, no lo es y no debe confundirse con ello. La propuesta del impuesto mínimo global, inició con una tarifa de un 20% aplicables a las empresas multinacionales, no obstante, el consenso se alcanzó finalmente con una tarifa del 15%. En la actualidad, la metodología de cálculo del IMG se consagra a través de las reglas GloBE, las cuales se aplican a los grupos multinacionales que operen internacionalmente y tengan ingresos anuales iguales o superiores a 750 millones de euros. Este umbral de ingresos para delimitar la aplicación del IMG, deriva, en términos generales, del equivalente disponible para los informes país (IPPP o CbCR) utilizados en la Acción 13 de BEPS.

De conformidad con lo anterior, si un grupo multinacional está dentro del alcance del umbral de ingresos, se debe calcular su tasa de imposición efectiva, o como se le conoce por su acrónimo en inglés el ETR (Effective Tax Rate) para determinar si está justo en la tasa mínima del 15%. Para estos efectos, el cálculo del ETR se realiza, a partir de las cuentas financieras de cada entidad financiera local en el Grupo Multinacional, las mismas cuentas que se utilizan en la preparación de los estados financieros consolidados del Grupo. Este impuesto, el cual se considera complementario, sólo se calcula en relación con las rentas insuficientemente gravadas en cada jurisdicción, después de aplicar una “exclusión de rentas basada en la sustancia”.

Finalmente, el impuesto complementario resultante se calcula mediante tres tipos de disposiciones: el QDMTT (Qualified Domestic Minimum Top-up Tax), la IIR (Income Inclusion Rule) y el UTPR (Undertaxed Profits Rule); todas estas reglas deben adicionarse a cada legislación local. Ahora ¿cuál podrían ser las implicaciones de esta decisión? Costa Rica, como país miembro de la OECD, no tiene margen de acción, en tanto al ser un país miembro está obligado a cumplir con las disposiciones del IGM. Ahora bien, no es un secreto que el gobierno actual en Costa Rica, no tiene la capacidad técnica en sus oficinas del Ministerio de Hacienda, para llevar a cabo esta implementación, la cual requiere además de un expertise importado, es decir que no existe en Costa Rica.

El riesgo inminente o las implicaciones económicas de esta decisión, sería que un mediano o largo plazo, los países que se hayan comprometido, pero no hayan cumplido, serán incluidos en una nueva lista negra o lista gris en la Unión Europea (UE). Costa Rica, ha sido uno de los pocos países, que a pesar de ser un miembro de los países OCDE; ha estado en lista negra de la UE, esto se debe en parte o en mucho a la incapacidad de negociación de quienes nos representan ante este organismo internacional. Si bien el IMG; no debe ser implementado tal cual está, Costa Rica, al menos debe ser parte de la discusión; precisamente para evitar sanciones o inclusiones en listas, que luego requerirán reformas improvisadas para la exclusión de estas.

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mayo 15, 2024

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