La Dirección General de Tributación publicó el pasado 29 de abril de 2024, el borrador de resolución que regirá el intercambio automático de información respecto de los vendedores que realicen actividades a través de plataformas digitales. Esta propuesta, acata lo dispuesto en la Ley N.º 9118 Convención sobre Asistencia Administrativa Mutua en Material Fiscal de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE), con respecto a su Artículo 6, el cual regula el “intercambio de información automático”. Propiamente, Costa Rica a través de esta resolución se aboca a cumplir con el compromiso de implementar en su normativa interna los mecanismos para determinar los ingresos obtenidos a través de plataformas digitales.
Esta resolución tiene como objetivo, establecer las normas y procedimientos de debida diligencia que deberán aplicar los Operadores de Plataformas Digitales Informantes respecto de las obligaciones de registro frente a la Dirección General de Tributación y la entrega de información de dichos operadores relacionados con los ingresos obtenidos por los vendedores con respecto a las actividades que ofrezcan en territorio costarricense. Dentro de estos proveedores, y tal cual lo establece la resolución se incluyen los servicios de alquiler de bienes inmuebles (ej. Booking, Airbnb, etc.), servicios personales y el alquiler de un medio de transporte a cambio de una contraprestación (Ej. Uber, Didi).
Entre las disposiciones que establece la resolución, se fija un plazo de validez de los procedimientos de debida diligencia. Un Operador de Plataforma Digital, deberá brindar la información solicitada a más tardar el 31 de enero del año siguiente al año natural del reporte. Dentro de esta información se incluye el nombre de la persona que brinda servicios, el domicilio social y TIN del Operador de Plataforma Digital informante, así como la razón o razones sociales de la Plataforma o Plataformas respecto de las cuales dicho Operador está reportando. Si bien la Dirección General de Tributación, ha confirmado que no tiene ni tendrá un registro, esta, tendrá acceso irrestricto a dicha información.
¿Existe una fecha de implementación para esta disposición? Hoy por hoy, es importante destacar que, si bien la Resolución no ha entrado a regir, la Dirección General de Tributación ha lanzado un plan piloto en todo el país, en el cual parece ya tener acceso a dicha información provista por los Operadores de Plataformas Digitales Informantes con respecto a los usuarios registrados que brindan servicios. Lo anterior, se concluye en tanto, a partir de hace unas semanas atrás ha notificado una serie de requerimientos de información a vendedores de servicios, como es el caso de las personas que prestan sus propiedades para el uso remunerado a través de plataformas como Airbnb o Booking.
Este control cruzado o lo que la Dirección General de Tributación llama “sombras”, será la base sobre la cual dicha Dirección iniciará el control tributario extensivo, para aquellos vendedores de servicios a través de plataformas virtuales, que no han regularizado su situación tributaria, por casi diez años, siendo este el periodo en el cual han operado en Costa Rica. La negativa a colaborar con dicha información, legitimará a la Dirección General de Tributación a imponer una sanción del dos por ciento (2%) de los ingresos brutos a los Operadores de Plataformas Digitales, que no brinden dicha información en el plazo establecida en dicha resolución, con un mínimo de tres y un máximo de hasta cien salarios base.
Todo parece indicar que todos los intentos por regularizar o legalizar a los Operadores de Plataformas Digitales, quedarán en el olvido, y Costa Rica, una vez más amparado en el mandato de la OCDE, y de forma infralegal, procederá a ejercer el control tributario, que de conformidad al Artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios le corresponde. Es un paso importante en contra de la evasión fiscal, no obstante, no deja de significar un fracaso, a todos los intentos que se llevaron a cabo, para regularizar por vía legislativa a dichos proveedores. Hoy la vía para regular es nuevamente una resolución, que, de alguna forma, una vez más deja al contribuyente en estado de indefensión.