En días pasados, tuve la oportunidad de conversar con varias personas que durante su paso por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) tuvieron una gran injerencia en mucha de la normativa implementada que hoy rige a los países miembros. Costa Rica se convirtió en un país miembro de la OCDE en el 2021, después de aprobar una serie de reformas legales y fiscales, y comprometerse a estándares económicos dignos de un país de primer mundo. Sin lugar a dudas, uno de los grandes retos que enfrentó y aun enfrenta Costa Rica, es la implementación de la atribución de ingresos a través de la aplicación de los precios de transferencia. Sin embargo, cabe preguntarse ¿qué tanto hemos avanzado en este tema?
A manera de recapitulación, en el año 2003, se implementaron los precios de transferencia en Costa Rica, por medio de la hoy derogada resolución N.º 20-03, la cual establecía, que los precios pactados por las partes podrían ajustarse a tenor de lo dispuesto en el Artículo 8 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, en aplicación del principio de sustancia sobre forma, o el principio de realidad económica. Evidentemente, la aplicación de esta directriz se llevó a cabo en medio de una arbitraria aplicación del derecho, y el principio de legalidad, siendo que no había norma jurídica que amparase de forma expresa la realización de estos ajustes de precios, y en consecuencia la modificación de los ingresos gravables.
El primer avance con respecto a la normativa de los precios de transferencia en Costa Rica, se dio mediante con la aprobación en el año 2013, del decreto ejecutivo N.º 37898 del 13 de septiembre de 2013. Exactamente diez años después de los primeros indicios de regulación de precios de transferencia. Este decreto establecía por primera vez la introducción normativa (infra legal) del principio de libre competencia, la definición de partes relacionadas, el análisis de comparabilidad, y la aplicación de los métodos de para la determinación de los precios y por supuesto, lo más relevante, a la fecha, la posibilidad para el contribuyente de establecer los acuerdos de precios por anticipado, o como se les conoce: los APA.
En el año 2017, la Dirección General de Tributación implementó la Resolución N.º DGT-R-16-2017 sobre Documentación de los Precios de Transferencia. En esta resolución se indicaba el detalle de la información, entre la que se incluía: esquema de estructura corporativa, contratos de servicios, mercados geográficos a los que se destinaban los servicios, lista de intangibles, entre otros, que “debían estar a disposición de la Administración Tributaria”. Finalmente, fue por medio de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, del 4 de diciembre de 2018 que el principio de libre competencia, se incluyó por primera vez como una norma de rango legal, en el Artículo 81 bis de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
A la fecha, la Dirección General de Tributación ha publicado la Resolución N.º DGT-R-49-2019, mediante la cual se establece una lista de información requerida, y que no varía significativamente de la información solicitada en la Resolución N.º DGT-R-16-2017. No obstante, es importante acotar que aún y cuando el avance en una década ha sido significativo, nuestro país enfrenta un gran rezago, en dos sentidos: en primer lugar, no existe aún la obligación formal de presentar la declaración informativa de precios de transferencia, y, en segundo lugar, tampoco existe la posibilidad de negociar los acuerdos de precios por anticipado, o como se les conoce: los APA con la Administración Tributaria en Costa Rica.
Hoy por hoy, la inversión en muchos países está siendo definida por la posibilidad que tengan las Administraciones Tributarias para cumplir con dos funciones: en primer lugar, la función de tener los medios necesarios para realizar la atribución de ingresos por medio de la aplicación del principio de libre competencia, y en segundo lugar, la función de poder tener la habilidad y la apertura para negociar los APAs. En Costa Rica, hay un evidente rezago, dada la ausencia de profesionales competentes, en la Administración Tributaria, en los estrados judiciales, y en general, en el mercado, que puedan atender la tecnicidad que implica la aplicación de los precios de transferencia. ¿Avance? Lejos de eso, Costa Rica parece estar muy lejos de los esperable, en materia de Precios de Transferencia.