En el año 2013, mediante la Resolución N.º DGT-R-037-2013, la Dirección General de Tributación estableció la obligación para los Grandes Contribuyentes de presentar de forma anual ante dicha dirección, los estados financieros (EEFF) auditados. Lo anterior, evidentemente, se convirtió en una obligación que resultaba onerosa para los Grandes Contribuyentes, los cuales se veían obligados a atender este proceso de auditoría de forma anual en su operación habitual. De forma casi inmediata (un año después) la Dirección General de Tributación emitió la Resolución N.º DGT-R-046-2014, la cual rectificaba dicha obligación y establecía que solo se debían entregar los estados financieros auditados, bajo apercibimiento o requerimiento expreso, por parte de la Dirección General de Tributación.
En el 2024, las secuelas de la hoy derogada Resolución N.º DGT-R-037-2013, parecen revivir. Lo anterior, se da a partir de la publicación de la Resolución N.º MH-DGT-RES-0002-2024, la cual modifica la Resolución N.º DGT-R-046-2014, más como para revivir a su predecesora del 2013. Esta nueva resolución, establece la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes de presentar sus Estados Financieros auditados, cuando su utilidad sea igual a cero. Esta obligación deberá cumplirse dentro de los primeros tres meses siguientes, a la finalización del periodo fiscal del impuesto sobre las utilidades. Este plazo podrá ser prorrogado, por un plazo igual, es decir tres meses, previa solicitud debidamente justificada, por el contribuyente, la cual será procedente únicamente por caso fortuito o fuerza mayor.
En este sentido, cabe destacar que la obligatoriedad para los Grandes Contribuyentes de presentar sus Estados Financieros auditados, cuando su utilidad sea igual a cero; facilita la labor de fiscalización de la Administración Tributaria; siendo que uno de los criterios objetivos de fiscalización, es precisamente declarar una utilidad negativa. Lo anterior, evidentemente tiene un efecto disuasivo para el contribuyente, el cual sabe a qué atenerse en el eventual caso de declarar una utilidad negativa. Así, se puede inferir que declarar para un gran contribuyente declarar una utilidad negativa, será una causal inmediata de auditoría y fiscalización, por parte de la Administración Tributaria, lo cual, sin duda, persuade al contribuyente a siempre que se pueda declarar utilidad, a fin de evitar un eventual proceso litigioso contra el Ministerio de Hacienda.
¿Qué podría pasar en caso de no presentar esto los Estados Financieros auditados en el plazo establecido en la Resolución N.º MH-DGT-RES-0002-2024? Lo que podría pasar, ha sucedido ya, cuando entró a regir la hoy derogada Resolución N.º DGT-R-037-2013, y es que la Dirección General de Tributación, se abocará a notificar sanciones por el no suministro de información, de conformidad con el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Estas sanciones por el incumplimiento parcial o total inician a partir de un dos por ciento (2%) de los ingresos brutos del sujeto infractor; hasta diez salarios base, cuando no se conozca el importe de los ingresos brutos del sujeto infractor. De esta forma, el incumplimiento en el suministro de los Estados Financieros Auditados, devendrá en una sanción pecuniaria significativa.
En adición a lo expuesto, llama la atención la nueva disposición incluida en la Resolución N.º MH-DGT-RES-0002-2024, en la cual se determina que la Administración Tributaria, levantará un listado, que será remitido al Colegio de Contadores Públicos, de los profesionales adscritos a dicho colegio que hayan certificado utilidad cero o negativa en los estados financieros de los grandes contribuyentes. Lo anterior, sin duda, refleja una versión más inquisidora por parte de la Administración Tributaria, que no sólo pretende perseguir al gran contribuyente que no declare utilidades o declare pérdidas, sino además a cualquier profesional, que, a criterio de dicha Administración, le facilite al gran contribuyente la posibilidad de eludir o evadir impuestos, a través de la manipulación contable o financiera.
Es evidente, que la Administración Tributaria, está abocada a recaudar por todos los medios que estén a su alcance. El primer paso, es obligar a los grandes contribuyentes a declarar los impuestos que les corresponda, y a la vez, obligarles a prepararse para una auditoría en el caso que no pudiesen tributar. No hay que olvidar tampoco la sanción establecida en el Artículo 83 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la cual no es excluyen del inicio de una actuación fiscalizadora. Así, la Administración Tributaria, parece mostrarse cada vez más agresiva e inquisidora, en medio de un contexto político que hace alarde de sus “excelentes resultados macroeconómicos” que no parecen reflejarse en la realidad del día a día ni en la economía de los hogares de los costarricenses.