TaxNews91 – ¿Cuáles son los nuevos planes de gestión de riesgo y fiscalización de la información derivada del RBFT en Costa Rica?

En algún momento cuando se aprobó la Ley N.º 9416, Ley para Mejorar la Lucha contra el Fraude Fiscal (la cual entró a regir el 20 de diciembre de 2016), que incorporaba dentro de sus reformas, la implementación del Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (RBFT); se determinó que el Banco Central de Costa Rica (BCCR), sería el custodio permanente de la información. No obstante, de forma casi imperceptible por la opinión popular, la Dirección General de Tributación publicó una resolución, mediante la cual se avalaba el acceso casi irrestricto a esta información; por parte de esta dependencia. En pocas palabras, la información del RBFT, era ahora custodiada, al menos de forma indirecta por la Dirección General de Tributación; la cual como era de esperar le daría un uso asociado al control tributario.

Es indiscutible, que tal y como lo establece el Artículo 103 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la Dirección General de Tributación y en general el Ministerio de Hacienda, tienen la potestad de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes. Lo anterior; sin embargo, no puede equiparse, bajo ninguna circunstancia, con el control tributario, que abusa de la potestad de imperio, y la presunción pro fisco, para incoar a los contribuyentes. Todo lo anterior, se interpreta a partir de la publicación de la resolución N.º MH-DGT-RES-031-2023 del pasado 25 de enero del 2024, mediante la cual se establecen los “Criterios de selección para el uso de la información contenida en el Registro de Beneficiarios Finales y Transparencia (RBFT)”.

En concordancia con lo anterior, la Dirección General de Tributación ha determinado que serán objeto de fiscalización, aquellos contribuyentes que a) no presenten la declaración del RBFT; b) cuando una persona jurídica, tenga registrado un nombre comercial, debidamente inscrito en el Registro Público, pero que no tengan una actividad lucrativa. En adición a lo anterior, y es tal vez la que llama más la atención, se enuncia, la c) cuando una persona jurídica reportada en el RBFT como participante, tenga bienes registrales inscritos que evidencien presuntos casos de “incremento patrimonial” o reflejen un “alto patrimonio”; lo anterior a tenor de lo dispuesto en el párrafo cuarto del Artículo 5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en relación al incremento patrimonial no justificado.

Es importante destacar, que en particular relación a este último presupuesto, este se convierte en un presupuesto fáctico altamente discrecional; que procura facultar a la Dirección General de Tributación, para intimar a los contribuyentes, con respecto al origen de sus ingresos, por adquirir los activos o bienes, inclusive valiéndose de una retroactividad de más de diez años. De seguido, según la causal d) todas las sociedades extranjeras (3-012) serán fiscalizadas, así como las sociedades cuyos e) socios se encuentren domiciliados en jurisdicciones no cooperantes, o cuando f) la persona jurídica, posea como socios a personas jurídicas domiciliadas en el extranjero con participación sustantiva (15%), pero que no hayan identificado a la totalidad de su estructura societaria.

En adición a lo anterior entre las nuevas causales de la gestión del control tributario, llaman la atención la positivización de un presupuesto objetivo, cual es que una persona física, tenga j) participación en 20 o más personas jurídicas; es decir, la simple presencia múltiple en sociedades, constituirá un presupuesto objetivo de fiscalización o k) cuando un sujeto obligado declare dentro de sus participantes a alguna persona física que se encuentre fallecida, persona jurídica disuelta o algún fideicomiso que se encuentre finalizado, el momento de hacer realizado la declaración del RBFT. Finalmente, las sociedades que incluyan entre sus accionistas o cuotistas fideicomisos, sin actividad lucrativa, serán objeto de fiscalización o de control tributario, por parte de la Dirección General de Tributación.

Es evidente, que el control tributario va más allá de presunción de evasión y elusión. La Dirección General de Tributación, y en general todas las dependencias del Ministerio de Hacienda están abocadas a tomar una posición inquisidora, con respecto a la sola existencia de ciertas estructuras jurídicas y la presencia de determinadas personas físicas o jurídicas. Si bien se podría afirmar que: “el que nada debe, nada teme”; lo cierto es que la Administración Tributaria, siempre buscará la manera de imputar de forma coercitiva el pago de impuestos, aun cuando no exista la realización del hecho generador, como en Derecho corresponde. El consejo será siempre tener todo en orden, con su respectivo soporte probatorio, y confiar que, si el día de la fiscalización llega, prevalecerá la realidad económica, sobre la voracidad fiscal.

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febrero 7, 2024

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