En algún momento de la historia, Adam Smith, propuso que un ‘buen tributo debía cumplir con cuatro canons. Estos canons eran la equidad, certeza, conveniencia y eficiencia. Al día de hoy este análisis sigue vigente para cada tributo, el cual debe procurar siempre una equidad vertical y una equidad horizontal; es decir, que quien más tiene, más debe pagar, y que este monto siempre debe ser proporcional a la capacidad contributiva de esa persona física o jurídica. Asimismo, la certeza, propiamente representada en la seguridad jurídica que debe existir con respecto a la jurisdicción, el sujeto, la tarifa, la base imponible y todos los elementos subjetivos y objetivos que caracterizan el tributo, y que deben estar establecidos mediante ley aprobada al efecto en cada Estado.
Lo mismo sucede con la conveniencia, la cual versa sobre las facilidades asociadas a su recaudación y finalmente la eficiencia, lo que puede resumirse en ‘como’ invertir lo que se ha recaudado de determinado tributo. Estos canons del tributo brindan un parámetro para definir cuando y en qué extensión, un tributo realmente cumple con el propósito con el que fue creado. Hoy por hoy, el Impuesto sobre las Utilidades (ISU) o como se le conoce en inglés; el “Corporate Tax” es un impuesto que está en escrutinio, por su incapacidad actual de cumplir con estos canons, al ser poco o nulamente equitativo, en especial en lo que corresponde a las empresas (corporaciones), la falta de certeza con respecto a su base imponible, la falta de facilidades para su recaudación, y por ende la poca eficiencia que representa con lo que recaudado.
El impuesto sobre las utilidades o “Corporate Tax” debe repensarse o inclusive derogarse, por tres razones: En primer lugar, la alta evasión y elusión fiscal derivada de las empresas multinacionales, en segundo lugar, la falta de seguridad jurídica con respecto al cálculo de la base imponible o ETR (Effective Tax Rate) y finalmente, la falta de centralización de un ente que regule la aplicación del ISU y su cálculo. De acuerdo a Gabriel Zucman, alrededor de $2.3 trillones de dólares, están ubicados en paraísos fiscales, donde estos ingresos no tributan. Los paraísos fiscales, si bien han sido presionados por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para modificar su legislación, muchos de ellos, sin embargo, aún se resisten a estos cambios, con el propósito de no arriesgar una economía fortalecida con estos depósitos.
En segundo lugar, existe un alto grado de inseguridad jurídica con respecto al cálculo de la base imponible del impuesto sobre las utilidades, y las reglas contables que aplican en cada país. Lo anterior conlleva al cálculo de la base imponible incierta y por ende a un impuesto declarado que parece más una ficción numérica, que un cálculo certero de un impuesto que parece variar según su jurisdicción. Esto, sirva decir, se prevé como el principal obstáculo para la implementación del impuesto mínimo global (GMT) del 15%, que pretende cobrar dicho impuesto a empresas multinacionales (MNEs), de forma escalonada en colaboración con cada Estado, con reglas específicas resumidas en la propuesta denominada ‘GloBE’, liderado además por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Finalmente, la falta de centralización de las decisiones tributarias, resulta en la mayor falencia del ISU al día de hoy. Todo parece indicar que tanto lo indicado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y las Naciones Unidas (ONU) no parece trascender más allá de `soft law’. Y es que no hay que olvidar, que cada Estado, aun y cuando es sujeto de presiones económicas, por parte de las principales potencias mundiales, como es el caso del G7 o G20, se constituye como un Estado soberano, capar de tomar sus propias decisiones y llevar a cabo los cambios en las legislaciones que considere pertinente para su economía en primera instancia, y no en cambio, como se pretende por parte de las potencias mundiales, cambios en pro de una economía globalizada de la que muchas veces no son parte.
¿Cuál es la solución temporal o permanente? Lejos de intentar modificar el Impuesto sobre las Utilidades o ‘Corporate Tax’, todo parece indicar que lo más sensato sería derogarlo. La tributación; en cambio, podría llevarse a acuerdos anticipados, semejantes a los APAs que las empresas multinacionales suscriban con las Administraciones Tributarias, lo cual garantizaría la seguridad jurídica en los montos recaudados, y además evitaría la litigiosidad que tan perjudicial le resulta a los Estados y su intento por recaudar. Los esfuerzos dedicados a mejorar la recaudación del ISU serán en vano, mientras existan jurisdicciones que den la espalda a las políticas globalistas, y mantengan en su jurisdicción regímenes fiscales amigables para la inversión extranjera, que no busca más que prosperar y evitar la voracidad fiscal globalizada.