TaxNews85 – ¿Cuáles fueron los principales cambios normativos que dejó el 2023 para los contribuyentes en Costa Rica? (i)

El 2023 será recordado como un año de importantes reformas tributarias en Costa Rica. En primera instancia, la reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, mediante la Ley N.º 10.381, y la implementación de la fórmula de cálculo del marchamo, que trajo consigo una rebaja significativa al Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves. Sin embargo, en materia fiscal, no todas las reformas provienen de leyes. Lo cierto es que el Artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, faculta a la Administración Tributaria, a interpretar las leyes a efectos de promover su más efectivo cumplimiento, a través de las Resoluciones administrativas emitidas al efecto.

En el 2023, la Dirección General de Tributación emitió treinta (30) resoluciones que lejos de simplificar o aclarar, tienden a reiterar esa posición de la Autoridad Tributaria, de pretender legislar por esta vía. Así, se procederá a hacer un resumen de las resoluciones que introdujeron los cambios más relevantes. En primera instancia, la resolución N.º MH-DGT-RES-001-2023, procedió a modificar la resolución N.º DGT-R-36-2021, con respecto a los servicios vinculados a la exportación, que estuviesen exentos. Esta resolución, amplió que todos los servicios de transporte de bienes destinados a la exportación están exentos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), siempre y cuando estos bienes estén respaldados por la Declaración Única Aduanera (DUA); con el propósito de establecer un respaldo probatorio acorde.

Por otra parte, la Dirección General de Tributación emitió la resolución N.º MH-DGT-RES-002-2023, mediante la cual modificó la Resolución N° DGT-R-13-2020 con respecto a la aplicación del IVA en servicios transfronterizos. Así, esta resolución determinó que: “cuando el intermediario estuviese imposibilitado de suministrar al fisco la información de sus transacciones no deberá efectuar la retención ni el cobro”. Lo más relevante, sin embargo, es la exclusión de los intermediarios de la prestación de servicios transfronterizos, como obligados tributarios de presentar la declaración informativa, cuando demuestren que residen en países cuya legislación doméstica les impida compartir información de sus transacciones con terceros.

La tercera resolución del año, es decir la N.º MH-DGT-RES-003-2023, es una de las más relevantes, en tanto modifica los requisitos para la consideración de ‘residente fiscal’ de las personas físicas en Costa Rica. Lo anterior, al interpretar las “ausencias no prolongadas o esporádicas” como parte del cómputo de los 183 días de estadía que se requieren para que una persona sea considerada como ‘residente fiscal’ de Costa Rica y definirlas como ausencias que no excedan los 30 días naturales continuos. Asimismo, se estableció la obligatoriedad de presentar el formulario D.400 denominado “Solicitud de certificado de residencia fiscal”, el cual debe presentarse a través de la plataforma TRAVI. El trámite de obtención del certificado, se determinó, también podrá realizarse de forma presencial.

Asimismo, la cuarta resolución del año N.º MH-DGT-RES-004-2023, modificó la Resolución N.º DGT-ICD-R-06-2020, con respecto a la Resolución del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales. Dicha resolución, modificó el Artículo 10, estableciendo la posibilidad de modificar la declaración por errores sistemáticos, por una única vez dentro del periodo fiscal vigente. En adición a lo anterior, se publicó la resolución N.º MH-DGT-RES-005-2023, que estableció la ‘Creación del Foro de Diálogo con Grandes Contribuyentes’, para fomentar las estrategias de cumplimiento voluntario, y el balance o ponderación de derechos entre los contribuyentes, y la Administración Tributaria.

En una próxima entrega, se procederá a revisar otras resoluciones. No obstante, de estas primeras cinco, se vislumbra una Administración Tributaria más formalista al exigir el DUA como respaldo para la exoneración de servicios de transporte para la exportación. De la misma forma, el nuevo procedimiento para obtener el certificado de residencia fiscal y las restricciones impuestas para modificar la declaración del Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales, denotan una Administración Tributaria más restrictiva y con potestades de fiscalización más amplias. Finalmente, se espera que el 2024, dé alguna luz sobre la ‘Creación del Foro de Dialogo con Grandes Contribuyentes’, lo que, a la fecha, no tiene más sentido que crear más burocracia de la que ya existe.

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diciembre 15, 2023

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