TaxNews84 – ¿Cuáles son los nuevos formularios y obligaciones fiscales para las entidades ‘no calificadas’ en Costa Rica?

El nuevo año traerá consigo tres nuevos formularios en la Administración Tributaria Virtual (ATV) que deberán ser completados por las entidades ‘no calificadas’. El pasado 7 de diciembre la Dirección General de Tributación anunció los pasos a seguir para la implementación de la Ley N.º 10.381, siendo esta la modificación más reciente a la Ley del Impuesto sobre la Renta, para lograr la exclusión de Costa Rica de la Lista de Países No Cooperantes en Materia Fiscal de la Unión Europea. En este mismo sentido, recientemente se publicó la Resolución N.º MH-DGT-RES-0030-2023, la cual establece los lineamientos y parámetros objetivos de medición para efectuar la correcta valoración de la adecuada sustancia económica de una entidad calificada y su pertenencia a un grupo multinacional.

El siguiente artículo responderá a las preguntas: ¿Quién debe tributar? ¿Qué debe tributar? ¿Cómo debe tributar? En este mismo orden de ideas; ¿Quién debe tributar? Las entidades no calificadas, se convierten de pleno de derecho, en nuevos contribuyentes. ¿Qué es una entidad no calificada? Una entidad no calificada es aquella que no cumple con los parámetros de sustancia económica. Esta valoración de sustancia económica será analizada de acuerdo a la ley, el reglamento y la resolución supra citada, de conformidad con tres elementos, siendo estos: el recurso humano, la toma de decisiones y la valoración de gastos y costos. De esta forma, deberán tributar las entidades que cumplan con dos condiciones: en primer lugar, ser no calificadas, y, en segundo lugar, pertenecer a un grupo multinacional.

¿Qué entidades pertenecen a un grupo multinacional? Una entidad se entenderá como perteneciente a un grupo multinacional cuando esta, esté incluida en los estados financieros consolidados de un grupo económico, en particular, de una entidad controlante. Asimismo, ese entenderá de esta forma, si a la entidad le hubiese correspondido incluirla o debiera incluirse de acuerdo a sus participaciones patrimoniales. En este mismo sentido, se entenderá que una entidad es de un grupo multinacional, cuando cumpliéndose la hipótesis anterior, está excluida de los estados financieros, por motivos de tamaño o relevancia. Asimismo, es importante destacar que los establecimientos permanentes, por definición, serán considerados como, entidades parte de un grupo multinacional.

En consecuencia, ¿Quién debe tributar? Las entidades que no cumplan con los requisitos de sustancia, es decir, aquellas entidades que no tengan recurso humano, debidamente registrado a la Caja Costarricense del Seguro Social. El profesional contratado, además, deberá cumplir con parámetros objetivos con respecto a su calificación o adecuación al puesto. Adicionalmente, las entidades que no cuenten con local comercial o equipo suficiente para la gestión de ingresos, ni tengan costos operativos en Costa Rica. Los costos operativos podrán gestionarse mediante proveedores externos, sin embargo, como condición del monto pagado, no podrá ser el 80% del costo si hubiera sido de forma directa.

¿Qué debe tributar? Es importante aclarar que, si bien esto es una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, que modificó esencialmente el Artículo 1 de dicho cuerpo normativo, el cual regula el Impuesto sobre las Utilidades (ISU), las rentas de empresas multinacionales no calificadas tributarán, de conformidad con lo establecido en el Capítulo XI de dicha Ley. Es decir, estarán sujetas a imposición; solo las rentas pasivas, entre las que se consideran los dividendos, intereses, regalías, rentas de capital mobiliaria e inmobiliario. Es evidente, que si una sociedad, no tiene una operación en Costa Rica que incluya empleados, local y costos asociados a dicha operación, tampoco estará sujeta al ISU, y, por ende, tampoco cabría la posibilidad de “integrar” rentas en el ISU, salvo que la entidad decida volverse operativa, es decir: calificada.

¿Cómo debe tributar? La Dirección General de Tributación, pondrá a disposición de los contribuyentes en enero próximo tres formularios, denominados ‘formulario 710-1 para rentas de capital mobiliario, formulario 710-1 para rentas de capital inmobiliario y formulario 710-1 para ganancias de capital. Es importante destacar que las pérdidas de capital, no serán admitidas ni deberán ser contabilizadas en dicha declaración. La Autoridad Tributaria ha indicado que iniciará un plan de fiscalización, para el que el contribuyente deberá conservar todos los respaldos documentales correspondientes. Adicionalmente, dicha autoridad ha indicado, que estos formularios son temporales, ya que se pondrán a disposición otros que exijan mayor detalle próximamente. Todo parece indicar que el 2024 iniciará con mayor voracidad fiscal y complejidad tributaria.

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diciembre 7, 2023

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