TaxNews82 – ‘Coca-Cola Co. and Subsidiaries vs. IRS’ ¿Puede usarse la ley como una espada y un escudo para definir sus precios de transferencia? (ii)

En el boletín pasado, se abordaron los antecedentes jurisprudenciales del caso de Coca-Cola Company (referida en adelante como: “TCCC”). A manera de recordatorio, TCCC es el titular de toda la propiedad intelectual (PI) necesaria para manufacturar, distribuir y vender el producto final. La PI de TCCC incluye marcas, nombres de los productos, logos, patentes, fórmula secreta y el proceso de manufacturación. Por su parte, la estructura corporativa de TCCC incluye: suplidoras y embotelladoras. En el caso concreto, TCCC les cedía la PI a las empresas suplidoras, para que pudiesen producir la bebida concentrada y venderla a las embotelladoras. Estas empresas suplidoras, están ubicadas en: Brasil, Chile, Costa Rica, Irlanda, México y Suiza.

¿En qué consiste un análisis de precios de transferencia (PT)? En palabras sencillas, un análisis de PT, procura que una empresa multinacional pacte con sus empresas relacionadas, a un precio similar al que pactarían con un tercero independiente, lo que se entiende como pactar de conformidad con el ‘arm’s length’ (a la distancia de un brazo), haciendo referencia a esa distancia, y trato no preferente que se mantiene con terceros. Lo anterior, precisamente para evitar que a través de la manipulación precios, se deslocalicen rentas de jurisdicciones de alta tasa impositiva, y precisamente se remitan o se mantengan las utilidades en jurisdicciones, donde la tributación sea menor, lo que comúnmente se conoce como ‘profit-shiting’.

¿Cuál fue el análisis funcional para el caso de TCCC? El análisis para determinar, si este precio está dentro del rango del ‘arm’s length’ o a valor de mercado, requiere primordialmente, un análisis de riesgos, activos y funciones.  El aporte más significativo de la Corte Fiscal con respecto al caso de TCCC, vino de su análisis funcional, el cual concluyo que las ‘suplidoras’ tenían un contrato de manufacturador que seguía directrices de su casa matriz (TCCC) y no eran como lo indicaba TCCC, “centros de negocio independiente”.  Lo más relevante del análisis se da cuando se concluye que las suplidoras no son propietarias de la propiedad intelectual (PI), por lo tanto, al ser TCCC la propietaria de esta, esto vincula el ingreso de las suplidoras a TCCC.

¿Qué método se aplicó en el caso de TCCC? La corte determinó que el método ‘Comparable Profits Method’ (“CPM”) o método comparable de ganancias, conocido fuera de Estados Unidos como el ‘Transactional Net Margin Method (“TNMM”) o margen neto de la transacción, era un método apropiado, confiable y conservador para determinar la compensación de las suplidoras, que, además, cabe mencionar habían sido parte del acuerdo 10-50-50, con respecto a la repartición de ganancias. No obstante, lo anterior, lo innovador, con respecto a esta interpretación se dio cuando las embotelladoras, fueron comparables a las suplidoras, en virtud de la propiedad intangible (PI) que era utilizada por ambas partes (suplidoras y embotelladoras).

Lo anterior, lleva a la cúspide de este caso, siendo esto la remuneración por concepto del uso de PI, y como esta era pagada por parte de las suplidoras a TCCC, principalmente de las ubicadas en Brasil. La Ley en Brasil, tiene una limitación con respecto a la deducibilidad de las regalías pagadas a una entidad ubicada en el exterior. En virtud de esto, las suplidoras realizaban sus pagos por el uso de propiedad intelectual, por medio de dividendos. Precisamente, es en esta instancia que la Corte Fiscal, le indica a TCCC, en un lenguaje casi poético que ha utilizado la ley en Brasil, como “un escudo y una espada”, al proteger sus regalías, con el escudo de la posibilidad de pagarlas mediante dividendos y atacar al fisco con la espada de la elusión.

Es así, como este caso, resulta en una interpretación totalmente innovadora con respecto a los precios de transferencia, en la que la Corte Fiscal, no sólo reajusta el precio, sino que además reinterpreta toda la estructura funcional e inclusive corporativa de la transacción. Finalmente, mediante el análisis del profit level indicator (referida en adelante como: “PLI”) se determinó que el ratio operativo medido de acuerdo al retorno de los activos (entendido como ROA), debería considerar, no solo a las suplidoras, sino además a las embotelladoras. Es posible, que los tecnicismos del caso, hagan de su comprensión, un reto, no obstante, lo relevante, es sin duda, la postura agresiva de un fisco, que está decidida más que nunca, a recaudar.

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noviembre 22, 2023

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