TaxNews81 – ‘Coca-Cola Co. and Subsidiaries vs. IRS’ ¿En qué consiste el caso de precios de transferencia que incluye Costa Rica? (i)

El pasado 8 de noviembre, se dio a conocer lo resuelto por la Corte Fiscal de los Estados Unidos, la cual resolvió sobre los alegatos de Coca-Cola Company, en  relación al ajuste derivado por la aplicación del principio de libre competencia (arm’s length) o como se lo conoce por la determinación y ajuste de sus precios de transferencia. Si bien es cierto, aún queda pendiente la posibilidad de interponer la apelación, lo que se determine en última instancia, constituirá un precedente que se aplicará en una serie de casos con situación fáctica homóloga. En una serie de tres artículos, se analizará el caso como tal, el ajuste realizado, y finalmente los alegatos que fueron rechazados por la Corte Fiscal de Estados Unidos.

El primer precedente relevante se da en 1979, el Internal Revenue Service (IRS), es decir la Administración Tributaria de Estados Unidos, ganó un caso decisivo contra DuPont, cuando este contribuyente intentó utilizar su subsidiaria en Suiza, para que esta actuase como la receptora final de los ingresos. El IRS tuvo acceso a un memorándum del contribuyente, en el cual este indicaba que la estrategia corporativa de desviar sus ingresos a Suiza, comprendía en realidad, una estrategia fiscal, que tenía como fin la elusión de impuestos, y que ante una auditoría tenía como escenario más desfavorable, pagar los impuestos debidos e intereses, para lo que el contribuyente crearía una provisión determinada y se valdría del instituto de la prescripción.

Posterior a este precedente, entre los años 1979 y 1994, el IRS perdió de forma consistente y sistemática todos los grandes juicios de precios de transferencia, contra corporaciones como U.S. Steel Corp, Bausch&Lomb Inc., HCA Healthcare, Eli Lilly and Co., Merck & Co., entre otros. En 1994 se estableció en Estados Unidos, nueva regulación con respecto a la flexibilidad para la selección de métodos de comparación de precios, y eso sí, la necesidad de demostrar mediante prueba idónea como se seleccionó el método en caso de ser auditado. Lo anterior, igualmente llevó al IRS a perder sus juicios ante DHL Corp. (1998), UPS (1999), Compaq (1999), Xilinx Inc. (2005), Veritas Software Corp. (2009), Medtronic Inc. (2016) y Amazon.com Inc. (2017).

¿En qué consiste el caso actual de Coca-Cola Co.? The Coca-Cola Company (referida en adelante como: “TCCC”) tiene su casa matriz en Georgia, Estados Unidos. TCCC es el titular de toda la propiedad intelectual (PI) necesaria para manufacturar, distribuir y vender el producto final. La PI de TCCC incluye marcas, nombres de los productos, logos, patentes, fórmula secreta y el proceso de manufacturación. Por su parte, la estructura corporativa de TCCC incluye: i. Empresas suplidoras, ii. Empresas de servicios y iii. Embotelladoras. De esta forma, TCCC le cede la PI a las empresas suplidoras, para que puedan producir la bebida concentrada. Estas empresas suplidoras, están ubicadas en: Brasil, Chile, Costa Rica, Irlanda, México y Suiza.

¿Cuál es la situación contractual de TCCC con las empresas suplidoras? Los contratos escritos entre TCCC y las empresas suplidoras, establecen que pueden ser rescindidos por TCCC en cualquier momento, sin necesidad de indemnizar. Asimismo, no establecen exclusividad territorial, ni autorizan la obtención de ningún beneficio adicional, a las empresas suplidoras, por el uso del IP. Las empresas suplidoras, venden el producto concentrado a las embotelladoras, que son empresas no relacionadas, las cuales crean el producto final, para la venta a los distribuidores y proveedores alrededor del mundo. En particular, el periodo fiscal auditado, corresponde a tres años, siendo estos del 2007 al 2009. ¿Había sido auditado TCCC anteriormente por el IRS?

En 1996, TCCC, como resultado de una auditoría a los periodos fiscales 1987 al 1995, había acordado con el IRS, una distribución de la ganancia (profit split). La fórmula permitía a las empresas suplidoras retener un diez por ciento (10%) de las ventas brutas, con la distribución de la utilidad final en un 50-50 con TCCC, en lo que se conoció como la fórmula 10-50-50. TCCC continuó usando esa fórmula, sin embargo, como alega hoy el IRS, esta aplicaba retroactivamente, y nunca le fue autorizado para periodos fiscales posteriores. El IRS ha procedido a desconocer este acuerdo (el 10-50-50), e imputar el ingreso de las suplidoras a TCCC y establecer las embotelladoras, como comparables independientes. ¿En qué se basó el ajuste? Eso lo veremos en la entrega siguiente.

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noviembre 15, 2023

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