TaxNews79 – El impuesto mínimo global y su entrada en vigencia ¿cuáles serían los desafíos de Costa Rica como país miembro de la OCDE?

El pasado 26 de octubre, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) develó el plan de acción que se llevará para la implementación del impuesto mínimo global. El impuesto mínimo global, es el resultado de una Convención Multilateral (MLC) suscrita entre 140 países miembros y no miembros de esta organización, con la intención de recaudar entre un 4% y 8% de los ingresos mundiales, por concepto del impuesto sobre la renta. El impuesto mínimo global empezará a regir el 1º de enero de 2024. La entrada en vigencia de este, sin embargo, trae consigo una serie de vicisitudes y retos, en particular para los países de economías emergentes, como es el caso de Costa Rica.

El impuesto mínimo global, es el resultado del lobby de los gobiernos que abogan por una mayor equidad de la carga tributaria, en particular para las empresas multinacionales, conocidas por su acrónimo en inglés como “MNEs”. Las empresas multinacionales, a pesar de las acciones BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) que han sido implementadas a través de los años, se han valido de distintas estrategias financieras e inclusive los vacíos legales de la normativa tributaria internacional, para crear estructuras fiscales que aprovechan los recovecos de las leyes para procurar el aprovechamiento de no sujeciones y exoneraciones, que en última instancia inclusive, le permiten no tributar en ningún país.

La propuesta del impuesto mínimo global, inició con una tarifa de un 20% aplicables a las empresas multinacionales, no obstante, el consenso se alcanzó finalmente con una tarifa del 15%. En virtud de este consenso, la OCDE ha definido los 5 pasos a seguir, o lo que llaman el “árbol del proceso” para identificar, clasificar e imponer la tributación de las empresas multinacionales. En este sentido, el primer paso establece la evaluación del alcance (scope) el cual comprende: “el examen de ingresos” los cuales deberán corresponder a un ingreso global de más de 20 billones de euros y el “examen de utilidad”, que determina si la utilidad antes de impuestos excede el 10% de la sociedad controladora del grupo.

El segundo paso, comprende la identificación de la jurisdicción que se resultó como mercado elegible, lo cual se caracteriza por: i. Categorizar el ingreso del grupo, ii. Aplicar el criterio de la fuente en lo que corresponda y determinar el nexo causal entre la jurisdicción y el ingreso. El tercer paso de esta implementación, comprende el cálculo y la determinación de la ganancia, en conjunto con el ajuste contable que corresponda. El cuarto paso, así, comprende la determinación del RODP (return on depreciation and payroll) del grupo de empresas multinacionales y el ajuste a la contabilidad para la determinación del ingreso gravable.

El quinto paso del procedimiento en cuestión, establece la eliminación de la doble imposición, la cual puede realizarse mediante la jurisdicción local o mediante la aplicación de un convenio para evitar la doble imposición y el sexto paso, establece la imputación del pago y el proceso para evitar la doble imposición. Este procedimiento, necesariamente genera el cuestionamiento de si Costa Rica y su Administración Tributaria, estarán listas para llevar a cabo la imputación de ingresos e impuestos, en el caso que corresponda, la litigiosidad, o las medidas para evitar la doble imposición, con su legislación doméstica, (la cual carece de este instrumento), o con su limitado network de convenios para evitar la doble imposición (España, Alemania, Mexico y EAU).

En virtud de lo anterior, la Administración Tributaria costarricense, deberá ser eficiente en la imputación y recaudación, respetando siempre el marco de Derecho aplicable. Asimismo, es predecible que los regímenes especiales de exoneración, como es el caso del régimen de zona franca, podrían tener sus días contados. La tarifa impositiva, ya no será una determinante para que las MNEs puedan elegir donde tributar, como si será la eficiencia en la disputa de impuestos, la viabilidad de la legislación doméstica para dar crédito por impuestos pagados en el exterior, y la existencia de un significativo ‘treaty network’. Con más retos que oportunidades, se avecina mucho trabajo para la Administración Tributaria costarricense.

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octubre 28, 2023

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