TaxNews113 – Nómadas Digitales en Costa Rica ¿pueden ser estos “nómadas fiscales” sin residencia fiscal?

Costa Rica se ha convertido en un paraíso en el que muchos extranjeros quieren establecer su residencia temporal o permanente. Esta tendencia de promover a Costa Rica como un paraíso para atraer extranjeros aumentó en la época de la pandemia, lo que incentivó la promulgación en el año 2021 de la Ley N.º 10.008 denominada: Ley para atraer trabajadores y prestadores remotos de servicios de carácter internacional, o como se le conoce popularmente, “la ley que autoriza la permanencia de nómadas digitales, sin el pago de impuestos en Costa Rica”.

 

¿Qué beneficios fiscales se otorgan a los “nómadas digitales”? La ley N.º 10.008, permite a los nómadas digitales, por un periodo de un año (prorrogable a otro más), ser considerados como un “trabajador o prestador remoto de servicios”, cuyos ingresos en tanto se constante sean provenientes del exterior, no serán sujetos del impuesto sobre las utilidades en Costa Rica. Dicha ley, establece expresamente que quien se le otorgue la categoría migratoria de “trabajador o prestador remoto de servicios”, no se le considerará como “residente habitual del país (Costa Rica) para efectos tributarios”.

 

No obstante, lo anterior, años después de la entrada en vigencia de esta ley, los problemas prácticos para definir la “residencia fiscal” de estos nómadas digitales y con esto definir donde deben tributar, han empezado a emerger. La determinación de residencia fiscal en Costa Rica, sigue el criterio dispuesto por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), con respecto al cómputo de 183 días continuos o discontinuos; durante el periodo fiscal para fijar la existencia de esta. Por lo tanto, si un extranjero cumple lo anterior, se convierte en residente fiscal de Costa Rica, y por ende en contribuyente con todas las obligaciones formales y materiales.

 

Es importante aclarar que la ley N.º 10.008 otorga una exención al impuesto sobre las utilidades (y otros) a estos extranjeros mientras estén bajo la categoría de “trabajador o prestador remoto de servicios”; no obstante, una vez que dicha categoría expira, si los extranjeros deciden continuar en el país fijarán su residencia fiscal en Costa Rica, y se convertirán en contribuyentes habituales. En caso que sus rentas provengan del exterior, deberán probar lo anterior, y tendrán la carga de la prueba, frente a una Administración Tributaria que estaría legitimada a indagarles e imputarles obligaciones tributarias formales y materiales en Costa Rica.

 

Es lamentable, que hoy en día muchos extranjeros procuren fijar su residencia fiscal en Costa Rica, una vez que se ha vencido su condición de “trabajador o prestador remoto de servicios” bajo la errónea premisa de convertirse en “nómadas fiscales” y con esto creen actuar a Derecho al eludir la Autoridad Tributaria de su país y la costarricense, percibiendo ingresos por los que no tributan. Esta errónea premisa, de promover los “nómadas fiscales” se sustenta a partir de la desacertada interpretación en la que se infiere que, si “un ingreso proviene del exterior, este no es gravable en Costa Rica, por su sistema de renta extraterritorial”, aun y cuando la persona extranjera cumpla con los presupuestos para fijar su residencia fiscal en Costa Rica.

 

En conclusión, los nómadas digitales estarán exentos del impuesto sobre las utilidades, en el tanto mantengan su condición de “trabajador o prestador remoto de servicios”. Una vez que esta condición expire y la persona extranjera continue en Costa Rica por más de 183 días durante el periodo fiscal de forma continua o discontinua, será considerado un residente fiscal y por ende un contribuyente en nuestro país, de ahí que deberá determinar que rentas deberán tributar en Costa Rica. No existen los “nómadas fiscales”, estos no son más que evasores, quienes tarde o temprano tendrán que enfrentar a una o más autoridades tributarias en el mundo.

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mayo 5, 2025

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