TaxNews105 – Indexación, Inflación, Milton Friedman y la actualización de tramos y montos al Impuesto a la Propiedad de Vehículos (marchamo)

El pasado 1º de octubre fue publicada por el Ministerio de Hacienda, por primera vez en la historia desde la existencia, la actualización o indexación de los montos relativos al valor de vehículos, aeronaves y embarcaciones sujetas al impuesto que recae a quien ostente su propiedad, o del impuesto que comúnmente se conoce en Costa Rica, como el “marchamo”. Lo que hoy parece una simple actualización del Ministerio de Hacienda, no es más que la más ávida manifestación de ese principio establecido en la magna carta que decía: “No taxation without representation”, o lo que sería en español, “no se puede imponer tributos sin consultarle al pueblo”.

Esta actualización o indexación es el resultado de la aprobación de la Ley N.º 10.390 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el pasado 4 de octubre de 2023. ¿Cuál fue el cambio que introdujo esta ley? Si bien se produjo una rebaja significativa en el monto a pagar por el impuesto en cuestión, el logro más importante fue concederle al contribuyente la seguridad jurídica con respecto al monto a pagar anualmente de forma perpetua. Lo anterior, en perfecta armonía con lo que Adam Smith, en su obra: “La riqueza de las naciones” denominó como un canon esencial que debe existir en todos los impuestos, siendo este: el canon de la certeza (certainty).

Y es que de previo a la aprobación de la Ley N.º 10.390, era “común y aceptable” para quienes ostentaban la propiedad de un vehículo, aeronave o embarcación en Costa Rica, que el valor de estos bienes “se apreciara”, aun en contra de las reglas técnicas de contabilidad y economía, y por ende, al “inflarse” el valor de los vehículos se aumentaría el impuesto que se debía pagar. No obstante, inspirado por Adam Smith y Milton Friedman llegó el proyecto de ley N.º 23.477, el cual desafiaría al Ministerio de Hacienda, a una amenaza de veto del Presidente, y se asentaría como uno de los más grandes logros legislativos de la historia de nuestro país.

Pocos saben que la esencia de este proyecto se asienta sobre la teoría de Milton Friedman, esa que explicó precisamente en su ensayo: “Inflation, Taxation, Indexation”. Y es que precisamente, año con año, cada noviembre los contribuyentes del impuesto a la propiedad de vehículos, aeronaves y embarcaciones eran sometidos a un fenómeno inflacionario mediante el cual los valores de los vehículos aumentaban de forma arbitraria, contradiciendo lo establecido en las reglas de depreciación, que debían aplicar para este tipo de activos contables o bienes muebles y el derecho a la seguridad jurídica, con respecto al monto que se debía pagar.

Sí, fue un reto explicar a las diputaciones la diferencia entre inflación e indexación, siendo la inflación un fenómeno económico mediante el cual el dinero pierde valor, y la indexación, un método para calcular el cambio de una variable vinculada a un índice económico. Sin embargo, en palabras sencillas, la inflación era perjudicial para el contribuyente cuando esta se aplicaba al valor de los vehículos, aeronaves y embarcaciones, por lo cual fue erradicada como variable de la fórmula. Pero, la indexación era beneficiosa, cuando se usaba para determinar los montos sobre los cuales recaería el impuesto, siendo que, a mayor monto, menor sería el impuesto.

Si bien es fácil perderse entre la jerga técnica, es más sencillo entender que la modificación de este impuesto se llevó a cabo, con la implementación de la teoría económica más pura inspirada en Adam Smith y Milton Friedman. El impuesto nunca más aumentará, solo disminuirá hasta que al llegar a su décimo quinto año se mantendrá en el mismo monto de forma perpetua. Más allá del logro legislativo, este logro es el logro de la voluntad popular, y debe ser siempre un estandarte de lucha, para quienes no nos conformamos con el status quo, y mucho menos con la voracidad fiscal y el robo legalizado que significa la imposición de tributos.

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octubre 1, 2024

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