En diciembre de 2023, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) publicó la primera guía para la implementación de lo que se conoce como las ‘GloBE Rules’ (Global Anti-Base Erosion Model Rules) o el ‘Pillar Two’. El ‘Pillar Two’, consiste en un conjunto de reglas que pretenden establecer un impuesto mínimo global (IMG) coordinado, siguiendo una iniciativa del G7 (Alemania, Canada, Francia, Italia, el Reino Unido, Estados Unidos y Japón). En consecuencia, estas reglas traen consigo una serie de cambios significativos al sistema tributario global, que impactarán, primordialmente a las empresas multinacionales que operen en distintas jurisdicciones.
El ‘Pillar Two’ propone primordialmente, la introducción de un impuesto mínimo global, del quince por ciento (15%) aplicable a una tarifa de impuestos efectiva (Effective Tax Rate) a las empresas multinacionales que consoliden una utilidad anual mayor a € 750 millones de euros. El IMG se implementará a través de la aprobación en cada jurisdicción de tres reglas esenciales, siendo estas: la Cláusula de Sujeción a Impuestos (CSI), (“IIR” en inglés), la Regla sobre Pagos Insuficientemente Gravados (RPIG), (“UTPR” en inglés), y la Regla de Sujecion de Impuestos (“STTR” en inglés), para poder gravar los ingresos de las empresas multinacionales.
La implementación de estas reglas requerirá, como se deja entrever, un amplio conocimiento técnico, pero más allá de ello, una significativa voluntad política en cada jurisdicción. Lo anterior en tanto, la aprobación de estas reglas, sería por la vía legislativa, lo cual prevé una discusión ideológica sobre la decisión de ceder competitividad y soberanía tributaria, en nombre de la colaboración (tax cooperation) exigida y que ha sido instrumentalizada a través de la OCDE. En este sentido, particularmente en Latinoamérica, los países que llevarán la batuta serán México, Chile, Colombia y Costa Rica, siendo estos los países miembros de la OCDE.
Al día de hoy, estos países (México, Chile, Colombia y Costa Rica) si bien se han comprometido a la adhesión de las reglas del Pillar Two, han postergado su implementación, sin una fecha definida. Y es que, por ejemplo, a mediados de julio, la Corte Constitucional en Bélgica recibió una solicitud de nulidad de la Regla sobre Pagos Insuficientemente Gravados (RPIG), (“UTPR” en inglés). Así, la litigiosidad de estas reglas deja entrever que su implementación no será sencilla y lejos de llevar la batuta, los países de Latinoamérica sobrepondrán su rol de expectadores, sobre el rol de actores, para evitar dar uno o varios pasos en falsos.
No obstante, si bien puede que no haya consecuencias inmediatas para estos países, lo cierto es que la Comisión de la Unión Europea (European Commission); podrá en algún momento el próximo año, incluir en sus “listas negras o listas grises” a los países que no hayan implementado o tengan una fecha indefinida para la implementación del Pillar Two. Esto ha sucedido recientemente, como cuando dicha Comisión obligó a Costa Rica (país miembro de la OCDE) a modificar su legislación con respecto a su criterio de sujeción, y el intercambio automático de información, a efectos de removerle de la lista negra, y la lista gris que es adonde ahora pertenece.
Si bien la Comisión de la Unión Europea (European Commission) y la OCDE son entidades políticas independientes; es más que evidentemente, que operan de forma conjunta a efectos de obligar a países, en particular a los países en vías de desarrollo, a implementar sus reglas. El camino a recorrer para los países de la Latinoamérica miembros de la OCDE, con respecto a la implementación de ‘Pillar Two’, no será fácil. Sin embargo, sí se convertirá en un punto de inflexión en donde estos países valorarán que tanto sirve cooperar con la Unión Europea, en un contexto socio-político en donde pareciese que el colonialismo se reinventa y de nuevo, avanza.