En la última semana de mayo de 2024, fue publicada por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD) la guía de implementación del Country-by-Country Reporting: BEPS Action 13. En dicha guía se establecen una serie de parámetros, pero también una serie de zonas grises que deben resolver y dilucidar los países miembros, en su Derecho local para lograr uniformidad en el reporte de ingresos y el intercambio automático de información tributaria que se compartirán entre los países miembros de la OECD. Lo anterior, en tanto el facilitar el CbC Report es una obligación derivada de un compromiso hecho por los países miembros de dicha organización, para luchar contra la evasión y elusión fiscal.
Entre las medidas que según este reporte deben dilucidarse, concierne si debe reportarse el ingreso percibido o el devengado. Adicionalmente, debe establecerse un mecanismo para diferenciar el reporte del ingreso percibido y el ingreso acreditado, que derive de la devolución del mismo. Asimismo, cada país miembro debe establecer los alcances, límites y parámetros para el reporte de ingresos de entidades transparentes que reportan a su casa matriz, y finalmente, la forma en que deben reportarse los ingresos de un establecimiento permanente. Todo lo anterior, tomando en consideración que debe ser la ley, la que pueda dirimir y a su vez conceder seguridad jurídica con respecto a qué se debe reportar.
¿Cómo evoluciona Costa Rica frente a las obligaciones emergentes del CbC Report? Recientemente (7 de mayo de 2024) y sin mucha notoriedad, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N.º 10.488 que reformó el Artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Esta reforma legal se estableció como la medida paliativa para Costa Rica y su inclusión en la lista gris de la Unión Europea, por no poder llevar a cabo de forma eficiente el intercambio automático de información tributaria con otros países según lo ha indicado la misma OECD. ¿Cuál fue la solución planteada? La concesión de forma indistinta e irrestricta a las entidades financieras, del acceso a toda la información financiera de los contribuyentes.
Las obligaciones impuestas por la OECD han abierto un debate, en muchos países, sobre la injerencia del Derecho Internacional, en el derecho local, en particular en lo que se refiere al secreto bancario. Si bien, el secreto bancario se ha utilizado como un instrumento abusivo para eludir y evadir impuestos, también este constituye un pilar del derecho a la intimidad y a la privacidad, tutelado en el Artículo 24 de nuestra Constitución Política. De ahí, que la implementación del Foreign Account Compliance Tax Act (FATCA) en 2010, solicitado por los Estados Unidos y ahora el CbC Report, en conjunto con el intercambio automático de información tributaria, dejan abierto un debate sobre si existe o no una vulneración a nuestra soberanía.
¿Qué estaba solicitándole entonces la OECD a Costa Rica para sacarle de la lista gris? En particular le estaba solicitando la implementación de un procedimiento para el intercambio internacional de información; así como las medidas de seguridad necesarias, como es el caso del Reino Unido, en el que la información va encriptada. No obstante, lo aprobado mediante Ley N.º 10.488 que reformó el Artículo 106 quáter del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, no fue nada más que la extinción del secreto bancario, concediendo más poder a un Ministerio de Hacienda, que ha demostrado ser negligente e imprudente con el manejo de la información, tanto en temas de ciberseguridad, como en temas de uso del uso responsable de la misma.
No se puede evitar realizar la pregunta objetiva y la vez hipotética: ¿Qué beneficio le ha dejado a Costa Rica ser miembro de la OECD? Todo parece indicar que, hasta ahora, han obligado a Costa Rica a realizar una serie de reformas adaptables a un país de primer mundo, pero que evidentemente no son aptas para las condiciones socio-económicas que tiene Costa Rica. Todo lo demás asociado a la incompetencia e ignorancia de quienes aprueban las leyes, sin importar si estas o no tienen algún roce con nuestra Constitución Política, todo lo cual se exime por medio de la frase: “así lo pidió la OECD”. El tiempo dirá que tan beneficioso fue para Costa Rica convertirse en miembro de la OECD, todo lo cual al día de hoy no es ni cerca palpable o tangible.