El Poder Ejecutivo optó el pasado 18 de mayo por presentar una serie de reformas fiscales, (un total de cinco proyectos de ley), entre las que se incluyen una reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta, a efectos de, según lo indica el Ministerio de Hacienda, promover un sistema tributario “más progresivo”, capaz de gravar las manifestaciones de riqueza. Es importante recordar, además, el contexto en el que se encuentra Costa Rica frente a la Unión Europea y la decisión del ECOFIN, siendo que esta le ha solicitado, gravar las rentas pasivas de personas físicas y jurídicas, a efectos de excluirle de la lista negra, en la que le incluyó desde el pasado 14 de febrero del presente año.
La reforma propuesta en sí se puede dilucidar desde varios ángulos. En primer lugar, desde la perspectiva de los sujetos obligados, y las rentas o ingresos que ahora son objeto de integración. De esta forma, lo primero que se plantea, con respecto a los sujetos obligados, es una tributación diferenciada para las personas físicas (IRPF), dentro de las que se incluyen las personas asalariadas o en relación de dependencia, y los profesionales independientes. Por otra parte, la reforma establece la tributación para las personas jurídicas (IRPJ), y finalmente, las reglas de tributación para las personas no residentes (IRNR).
La propuesta desde una perspectiva técnica, está alineada con las reglas de tributación, que se establecen para los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). En este sentido, la reforma propuesta, elimina una de las grandes distorsiones, con respecto a la tributación entre personas asalariadas, las cuales empiezan a tributar a los ₡941.000,00 y los profesionales independientes, quienes empiezan a tributar a los ₡348.417,00 por mes. Así, la reforma propone que tanto personas asalariadas como profesionales independientes, empiecen a tributar a partir de los ₡842,000.00, procurando así mayor equidad tributaria.
No obstante, la reforma también deja entrever sus matices de voracidad fiscal. En primer lugar, propone una integración de ingresos o rentas gravables, esto con el fin de simplificar, y dejar atrás la complejidad del sistema tributario costarricense, que requiere una declaración para cada tipo de ingreso, por ejemplo: impuesto sobre las utilidades: D-101, impuesto sobre rentas de capital inmobiliario: D-125, impuesto a las ganancias de capital: D-162, entre otros. No obstante, esta simplificación tributaria no viene de gratis, siendo que se incluyen una serie de nuevos ingresos, como es el caso de los ingresos por premios de la lotería.
La reforma propuesta propone ciertos aspectos relevantes, y necesarios, como lo son las reformas con respecto a la interpretación de establecimientos permanentes, y el gravamen de rentas pasivas extraterritoriales, aspecto solicitado particularmente por la Unión Europea. Sin embargo, atendiendo lo expuesto, con respecto a la voracidad fiscal, la reforma refuerza la figura del incremento patrimonial no justificado, y la facultad de la Administración Tributaria, de aplicar cálculos sobre base presunta. Si bien estas son herramientas que ya aplica la Administración Tributaria, la reforma las incluye en articulados aparte con lo que refuerza esta potestad, de desconocer estructuras jurídicas, o solicitar prueba, que demuestre “suficientemente” el pago de impuestos.
Este proyecto de ley, si bien requiere de muchos ajustes y discusión, es el ideal al que debe aspirar toda jurisdicción de primer mundo o país miembro de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Sin embargo, el proyecto de ley llega a la Asamblea Legislativa, en un momento convulso, sin un ambiente propicio para su discusión, y mucho menos para su aprobación. Por el momento, se ha dicho que el proyecto de ley irá a la Comisión de Hacendarios, misma que está presidida por la oposición, y que no dará tregua a una propuesta, que ya ha sufrido un desgaste mediático, sin siquiera haber iniciado su debate técnico y jurídico.