La reforma a la Ley General de Aduanas (LGA), aprobada mediante Ley N.º 10.271 y publicada en el Diario Oficial La Gaceta, el pasado 29 de junio de 2022, fue la primera Ley aprobada por el Presidente Rodrigo Chaves. Cabe mencionar, que la aprobación de esta ley consolida el inicio de la ruta de cumplimiento de las cinco (5) leyes a las que el Gobierno de Costa Rica, se comprometió con el Fondo Monetario Internacional (FMI). La entrada en vigencia de la ley, no llegó sin polémica por una interpretación errónea de la misma, pero ¿qué cambios introduce esta ley? y ¿deben realmente las personas físicas que importan mercancías registrarse en el RUT y la CCSS?
Esta ley pretende hacer más expeditos los procesos de importación y exportación, así como aplicar tecnología para evitar el contrabando. Puntualmente, la reforma a la Ley General de Aduanas introduce, una serie de cambios, dentro de los que destacan los siguientes: La prohibición de: 1) Solicitud de requisitos no establecidos en la normativa (Artículo 116 bis), 2) Autorización del pago diferido (Artículo 61bis), 3) Inscripción en el Registro Único Tributario (RUT), y la introducción de 4) Las medidas de facilitación, otorgando los beneficios de acuerdo con la certificación de la OEA, y el 5) Régimen de Importación de Mercancías alquiladas o en Contrato de Leasing.
En primera instancia, la prohibición de solicitar “requisitos adicionales” no establecidos en la normativa, según el nuevo Artículo 116 bis de la Ley General de Aduanas, procura alinearse con el principio de legalidad, y la tutela de derechos del contribuyente, establecidos en el Artículo 171 incisos 5) y 8) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Expresamente, estos incisos establecen la obligación por parte de la Dirección General de Tributación y ahora Dirección General de Aduanas, a la calificación única de documentos, y a la tutela del derecho del contribuyente, de no aportar documentos ya presentados y recibidos por parte de las autoridades aduaneras.
En segunda instancia, la nueva redacción de la LGA autoriza el pago diferido de los Derechos Arancelarios a la importación, los Impuestos Selectivos al Consumo, y el Impuesto al Valor Agregado. No obstante, lo anterior, lo que ha creado más polémica, fue la interpretación del Artículo 110 bis, de la nueva redacción de la LGA, con respecto quienes debían inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT). En este sentido, se interpretó erróneamente, que las personas físicas que realizaban compras por internet, tenían la obligación de inscribirse en el RUT y la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), lo cual dista mucho de la redacción y espíritu de la LGA.
En este sentido, en el Derecho Aduanero existen varias partes, siendo estas el exportador, importador, auxiliares de la función pública, y el ‘consignatario’ quien es la persona destinataria final de la mercancía. La nueva redacción de la LGA establece la obligación para las otras partes (exportador, importador, auxiliares de la función pública, etc.) de registrarse en el RUT y la CCSS, mas no establece dicha obligación al ‘consignatario’. Lo anterior, es concordante con las medidas de facilitación que introduce la nueva LGA, asociadas con la agilización del procedimiento de despacho de mercancías, prioridad en la aplicación de controles aduaneros y la prioridad de atención durante condiciones de amenaza que generen cierre de puertos.
Finalmente, la nueva LGA introduce el Régimen de Importación de Mercancías alquiladas o en Contrato de Leasing, que complementa los Regímenes Temporales establecidos en la LGA, con el cual las empresas internacionales contratadas por un periodo de tiempo determinado en el país, podrán introducir sus mercancías y la base de cálculo de impuestos será el monto del contrato de ‘leasing’. Es notorio, como la nueva reforma a la LGA, no ha estado exenta de interpretaciones erróneas en sus primeros días de vigencia, con lo cual se deja entrever que el camino de su implementación, más que un cambio de normativa, requiere un cambio de mentalidad por parte de quienes están llamados (as) a agilizar las importaciones y exportaciones en Costa Rica.