#TaxNews61 -¿Por qué ni siquiera el IVA debería recaer sobre los tiquetes aéreos y mucho menos aumentarse la tarifa vigente aplicable a dicho servicio?

Los desaciertos derivados de propuestas de ley por parte del Poder Ejecutivo, parecen no hacerse esperar, y esta vez, el error de técnica legislativa y que genera una distorsión económica recae sobre los boletos aéreos y la aplicación del Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicable estos. Así, mediante el proyecto de ley N.º 23.763, se ha propuesto aumentar el IVA de un cuatro por ciento (4%), como aplica actualmente, a una tarifa del trece por ciento (13%). Pero, además del evidente aumento de tarifa del impuesto, ¿dónde está el perjuicio a las aerolíneas y al consumidor? Nada más y nada menos, que en el cálculo de la base imponible.

En el año 2019, con motivo de la entrada en vigencia de la Ley N.º 9635 Ley de fortalecimiento de las finanzas públicas, y en consecuencia del IVA, un total de trece aerolíneas le consultaron a la Dirección General de Tributación (DGT), sobre la forma del cálculo del IVA aplicable a los boletos aéreos. En particular, resultaron dos consultas, siendo estas: ¿Aplica este IVA para viajes desde o hacia Costa Rica, o los conocidos ‘round trip’?, y, además: ¿Qué debía ser parte la base imponible aplicable al boleto aéreo? Lo anterior, considerando que hay una serie de rubros asociados a la compra de un tiquete, con los que no existía certeza si deben ser parte de la base imponible.

En este sentido, las aerolíneas representadas mencionaban la definición de servicio según el Protocolo de Reformas al Convenio de Transporte Aéreo, conocido como el “Convenio de Varsovia”, como: “el transporte aéreo internacional abarca todo el transporte en el que el punto de partida y el punto de destino, haya o no interrupción en el transporte o transbordo y situados en dos estados diferentes”. De esta forma, se identificaba el primer error, en el caso de los boletos conocidos como ‘round trip’, o cuya escala se realiza en Costa Rica, dado que no existe forma de hacer un cálculo separado del impuesto, por lo que ya de inicio la reforma tiene roces con el Convenio de Transporte Aéreo.

En concordancia con lo anterior, cabe mencionar que las aerolíneas en Costa Rica, ya son agentes de retención de varios tributos o contribuciones parafiscales, además del IVA entre ellos: 1) impuesto de salida, 2) impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes vendidos en Costa Rica, 3) impuesto del 5% sobre el valor de los pasajes cuyo origen de ruta sea Costa Rica, 4) impuesto de 15%   por el ingreso del pasajero al país vía aérea mediante boleto adquirido en el exterior, 5) Tasa por uso de aéreas comunes y tarifa alternativa de parqueo (CUAC-TAP),  6) Tasa por el servicio de escaneo por rayos X e inspección de equipajes y 7) Cargo por seguro internacional.

La carga tributaria, supra citada, resultó en la necesaria consulta: ¿Deben estos impuestos formar parte de la base imponible del boleto aéreo? La Dirección General de Tributación respondió, que los tributos o contribuciones parafiscales, no formarían parte de la base imponible, siempre y cuando no recayesen, sobre el precio del servicio prestado, como es el caso del impuesto de salida. Lo anterior refleja una voraz disposición por parte de la DGT, dado que si bien el impuesto se cobra solo sobre el diez por ciento (10%) del boleto, este deviene de una base imponible que está inflada con tributos o contribuciones parafiscales y otros servicios.

En adición a lo anterior, la Dirección General de Tributación determinó que los montos pagados por el servicio de reserva de asiento, equipaje adicional, e internet a bordo, debían estar sujetos a una tarifa del trece por ciento (13%) y además formar parte de la base imponible. La amplia discrecionalidad por parte de la DGT, para determinar qué forma o no parte del diez por ciento (10%) que forma la base imposible, es la principal razón por la cual, esta propuesta de reforma debe archivarse, dado que además de ser una carga tributaria que violenta convenios internacionales, y la neutralidad fiscal del IVA, presupone un gran desincentivo para el turismo nacional.

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junio 8, 2023

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