El pasado viernes 23 de septiembre, fue dictaminado en la Comisión de Asuntos Hacendarios el proyecto de ley N.º 20.437 denominado: Ley contra la participación de servidores públicos en paraísos fiscales. Este proyecto de ley, pretendía prohibir que funcionarios públicos de alto nivel (Presidente, diputados, ministros, magistrados, etc.) tuviesen la posibilidad de tener realizar inversiones o tener cuentas bancarias en países que hubiesen sido categorizados como “paraísos fiscales”. Asimismo, esta prohibición, de acuerdo a lo propuesto por el proyecto de ley se extendía también, para las personas aspirantes a dichos puestos.
Para efectos de entender este proyecto de ley es importante aclarar, en primera instancia: ¿qué es un paraíso fiscal? Por mucho tiempo no hubo consenso en el Derecho Internacional, con respecto a la definición de qué era un “paraíso fiscal”. En virtud de esto se tomaba como referencia, las listas publicadas por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las cuales consideraban una serie de parámetros abstractos internos, para calificar países en sus “listas negras”. Estos países, eran catalogados como tales, en tanto llevaban a cabo prácticas fiscales nocivas, como, por ejemplo, tener un secreto bancario completamente hermético.
La entrada en vigencia de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, incluyó el Artículo 9 k) en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Esta norma establece, que no son deducibles, los gastos financieros pagados a jurisdicciones que estén calificadas como “no cooperantes”, término al que recurrieron las legislaciones, incluyendo la de Costa Rica, en lugar de “paraíso fiscal”. Las jurisdicciones “no cooperantes” se definen como aquellas con las que Costa Rica no tiene un Convenio para Compartir Información Tributaria (CCIT) o un Convenio para Evitar la Doble Imposición Tributaria (CDIT), y su tarifa de renta es inferior, en más de un 40% a la tarifa vigente en Costa Rica.
Entonces, ¿cuáles jurisdicciones pueden ser consideradas como “no cooperantes”? Costa Rica tiene CCIT con Argentina, Australia, Canadá, Corea del Sur, Dinamarca, Ecuador, Finlandia, Francia, Groenlandia, Guernsey, Italia, México, Noruega, Países Bajos, Sudáfrica y Suecia, y los países de Centroamérica, y CDIT con España, Alemania, México y los Emiratos Árabes Unidos. Por otra parte, con respecto a la segunda característica, países como Irlanda y Suiza, si bien cumplen con los estándares internacionales de transparencia fiscal, tienen una tarifa menor a la estipulada en la LISR de Costa Rica. De ahí, que surge la consulta: ¿qué país puede ser una jurisdicción no cooperante? Cualquiera.
Es sencillo, y hasta beneficioso para ciertos partidos en la Asamblea Legislativa, lograr capital político, por medio de proyectos populistas como este. Costa Rica, es un país, que a pesar de pertenecer a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, tiene una red de tratados de CCIT y CDIT muy limitada. Adicionalmente, la prohibición de abrir una cuenta bancaria, independientemente de la investidura o su falta de, es violatoria de los derechos de propiedad, empresa, autonomía de la voluntad, entre otros. La apertura de una cuenta bancaria, nunca debería ser motivo para interponer una pena de prisión (2-8 años), como lo pretende este proyecto de ley, en tanto no hay mayor violación a la libertad económica que esta prohibición.