#TaxNews74 – ‘No taxation without legislation’: ¿Ignorancia o mala fe de la Sala Constitucional al tratar de legislar sobre tributos?

La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitió el año pasado la sentencia № 23955-2022, mediante la cual desvirtuó el principio de territorialidad, avalando la territorialidad extendida. Las repercusiones de esta decisión de la Sala Constitucional, tuvieron un efecto inmediato en el proyecto de ley 23.581 el cual pretendía sacar a Costa Rica de la lista negra de la Unión Europea (UE), y con el cual los legisladores pretendían subsanar lo actuado por esta Sala, y dar seguridad jurídica con respecto al principio de territorialidad.

Es lamentable, que un país como Costa Rica, el cual es un faro de esperanza en la región de Latinoamérica, precisamente por el respeto a la institucionalidad, tenga una Sala Constitucional, que se aproveche del carácter vinculante de sus sentencias, para pretender modificar el criterio de sujeción impositiva. Lo anterior, solo denota dos aspectos: ignorancia o mala fe. Ignorancia de una materia tan técnica como el Derecho Tributario, o mala fe, al pretender dar armas al Ministerio de Hacienda para recaudar más, por la vía de interpretación.

En concordancia con lo anterior, cabe recordar ese principio consagrado por el Rey John en su Carta Magna que decía: “no taxation without representation”. Esto quiere decir que los tributos, deben ser siempre aprobados por el pueblo, siendo este representado por la Asamblea Legislativa o el Parlamento. Este principio, está consagrado también en la Constitución Política de Costa Rica, en su Artículo 121 inciso 13) donde se advierte que solo la Asamblea Legislativa puede: aprobar o modificar tributos y autorizar los municipales.

En este mismo sentido, el principio de “no taxation without representation”, se complementa con lo establecido en el Artículo 6 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, el cual establece que, por la vía de la interpretación, no se podrán crear ni tributos ni exenciones. Lo anterior, refuerza el principio de legalidad tributaria, el cual debe definir todos los elementos subjetivos (ente recaudador y sujeto pasivo) y objetivos (objeto del tributo, tarifa aplicable, jurisdicción y devengo), de forma expresa, sin dar lugar a la analogía.

Todo lo anterior, deja entrever una desviación de poder y una afrenta a la institucionalidad del país, cuando la Sala Constitucional se atribuye potestades que no le corresponden, tal cual es modificar la tributación local. Legislar sobre tributos, es una competencia exclusiva de la Asamblea Legislativa, precisamente porque requiere una discusión abierta en la que todas las partes efectiva o potencialmente afectadas puedan tener voz y voto representado, en lo que al final se convertirá en una carga económica e impositiva a su propiedad privada. ¿Ignorancia o mala fe? Ninguna de las dos es aceptable.

Hoy por hoy, la Sala Constitucional lejos de ser una garante de derechos y garantías, se ha convertido en una transgresora de la institucionalidad. Costa Rica no tiene un sistema de ‘Common Law’ en el que se sientan precedentes por vía jurisprudencial. Aún si así lo fuera, esto nunca le alcanzará para decidir por vía judicial sobre el criterio de sujeción o la tributación en Costa Rica, o en general en cualquier otro país. Es mejor creer que la ignorancia ha reinado en la Sala Constitucional, y que su falta de expertos en materia tributaria resultó en este errático precedente, es mejor culpar a la ignorancia que creer que lo sucedido es resultado de la beligerancia.

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septiembre 15, 2023

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