#TaxNews64 – Los nuevos términos y condiciones de aplicación del IVA y el crédito fiscal para la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados

Recientemente fue publicado el Decreto N.º 44.070-H mediante el cual fue derogado de forma parcial el Decreto Ejecutivo N.º 32458-H del 6 de junio de 2005. Este último decreto establecía la recaudación y la determinación del crédito fiscal por la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados. Lo anterior, se traduce en que todas las personas físicas o jurídicas, que efectúen operaciones comerciales en el territorio nacional de compra y venta de vehículos nuevos y usados, así como quienes los importen, deberán liquidar el Impuesto al Valor Agregado (IVA), de conformidad con lo establecido en la Ley y su Reglamento.

Lo anterior implica para el contribuyente que este deberá: a) cobrar, expresándolo por separado en la factura, el impuesto al valor agregado en la compra y venta de vehículos nuevos y usados, así como su importación, incluidos los que tuvieren en existencia al 31 de mayo de 2023. b) Incluir, en las declaraciones juradas que se deben presentar mensualmente, el impuesto al valor agregado cobrado en compra y venta de vehículos nuevos y usados, así como por su importación y, c) aplicar en las respectivas declaraciones juradas, como crédito fiscal, todos los importes soportados por concepto del IVA que conste en las declaraciones aduaneras y facturas de proveedores.

En este sentido, lo más relevante de este decreto es la transición hacia el impuesto al valor agregado y la aplicación del crédito fiscal. La Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, además de instaurar el impuesto al valor agregado, estableció una serie de requisitos subjetivos y objetivos al crédito fiscal.  En adición a estos requisitos, expresamente la ley del impuesto al valor agregado, establece una serie de limitaciones al crédito fiscal, entre las que se establece que: los contribuyentes no tendrán crédito fiscal por las adquisiciones o las importaciones de bienes o servicios que no estén vinculadas, directa y exclusivamente, a su actividad.

En concordancia con lo anterior, es importante destacar que la auditoría de la Dirección General de Tributación, entenderá que los créditos fiscales, están vinculados a la actividad, siempre y cuando: a) los bienes o los derechos figuren en la contabilidad o los registros oficiales de la actividad, y b) los bienes y derechos que se integren en el patrimonio de la actividad. Para estos efectos, la palabra “patrimonio” deberá entenderse desde una perspectiva contable, como los activos menos los pasivos, que además deberán estar soportados o respaldados, por sus correspondientes facturas o comprobantes autorizados.

Es necesario remembrar, que el pasado 1º de julio, se cumplieron 4 años de la entrada en vigencia de la Ley N.º 9635 Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, la cual como se mencionó supra, no sólo introdujo el IVA, sino además una nueva forma de interpretar el crédito fiscal. En este sentido, se destaca que a partir, de esta modificación del crédito fiscal, se convierte en plena la incorporación financiera, la que a su vez   también requiere de un auxiliar de créditos fiscales, para computar: la fecha de nacimiento del crédito, el monto del crédito, y la factura o comprobante, en el caso también de una Declaración Única Aduanera (DUA).

Finalmente, nunca está de más recordar que la aplicación del crédito fiscal, está siempre sujeta al plazo de prescripción de cuatro (4) años. En este sentido, la Dirección General de Tributación, siempre ha sido vehemente al momento de cuestionar el origen del crédito fiscal, y su aplicación a lo largo del tiempo. De esta forma, si bien el decreto en cuestión se refiere a la comercialización e importación de vehículos nuevos y usados, las reglas del crédito fiscal, son aplicables a cada contribuyente, que lleve a cabo una actividad sujeta al IVA. En consecuencia, vale más llevar un buen auxiliar de créditos fiscales, que ser víctima de un ajuste por parte de la Administración Tributaria.

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julio 4, 2023

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