El pasado 1º de septiembre de 2022, fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta, la Ley N.º 10.286 Regímenes de Exenciones del pago de tributos, su otorgamiento y control sobre uso y destino. Esta ley, sin duda, es la reforma más importante desde la Ley N.º 7293 Ley Reguladora de Exoneraciones Vigentes, Derogatorias, y Excepciones, publicada en La Gaceta N.º 66 del 3 de abril de 1992, la cual derogó una serie de exenciones previstas en leyes, decretos y normas legales referentes, con respecto al impuesto sobre las utilidades, en ese entonces, “impuesto general sobre las ventas” al consumo, y territorial, el cual ha sido sustituido por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
La nueva ley (N.º 10.286) introduce una serie de cambios, entre los que se incluye: la definición de exención objetiva y subjetiva, la facultad para la Dirección General de Hacienda, de otorgar y revocar exenciones. Para estos efectos, dicha ley establece un procedimiento mediante el cual se establece una revocatoria de la autorización de exención. En adición, a este procedimiento, se introduce de forma taxativa los actos administrativos que podrán ser recurribles en apelación, para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. Finalmente, la ley establece un cómputo especial de prescripción y un régimen sancionatorio aplicable por el incorrecto disfrute de exenciones.
En concordancia, con lo anterior, la definición de exención objetiva y subjetiva, es de vital importancia, en el tanto otorga seguridad jurídica, con respecto a los requisitos que deben tener las exenciones, es decir, si estas son otorgadas a bienes, o a personas físicas o jurídicas. Por otra parte, la determinación de un procedimiento para otorgar y revocar exenciones, limita el ámbito de aplicación de estas, en tanto, se entenderá que las exenciones no son otorgadas de oficio, sino que deben ser autorizadas mediante acto administrativo, emitido al efecto. En este procedimiento, llama la atención los breves plazos para impugnar, siendo estos de tan sólo tres días hábiles.
La limitación en la posibilidad de impugnar se extiende no sólo al limitado plazo de tres días hábiles, sino que, además, restringe los actos recurribles, con recurso de revocatoria a solo tres (acto de inicio de revocación, acto que deniegue la comparecencia o prueba y la resolución final) y a solo uno (la resolución final) para ante el Tribunal Fiscal Administrativo. En adición a esta limitación, esta ley introduce un nuevo cómputo del plazo de prescripción, cuyo plazo se mantiene en cuatro años, pero eso sí, modifica las causales de interrupción o suspensión de la prescripción aplicables a este procedimiento, ya establecidas en el Artículo 53 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
En adición a lo anterior, la ley establece un régimen de infracciones y sanciones administrativas, aplicable por el mal uso y destino de bienes exonerados, así como por la omisión en la presentación de informes, y la falta de pago de liquidación de tributos. Finalmente, la ley deroga un total de 138 leyes que establecían exenciones objetivas y subjetivas. Es importante apercibirse de la relevancia de esta ley, en particular, en lo que se refiere al nuevo tratamiento procesal de las exenciones, las cuales se vuelven cada vez más restrictivas, y visibilizan más a los contribuyentes, para efectos de ser potenciales sujetos de fiscalización o control tributario.